REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 198º y 149º
I
Comparecieron por ante este Juzgado, las ciudadanas: ELDA MONSALVE RIVAS DE LA PUENTES, NORIS COROMOTO PUENTES MONSALVE, ANA DEL CARMEN PUENTES MONSALVE, OMAIRA JOSEFINA PUENTES DE GUZMÁN y MARISOL PUENTE DE GUZMÁN, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-2.446.616, V-6.894.205, V-12.094.980, V-6.045.848 y V-6.847.426 respectivamente, debidamente asistidas por la ciudadana YUDITH LÓPEZ OSORIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 66.043, mediante la cual solicita se le declare a ellas, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del de Cujus: ACEVEDO PUENTES ANGULO.-
En fecha 11 de Julio de 2008, se admitió la anterior solicitud e igualmente se instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
En fecha 25 de Julio de 2008, comparecieron los ciudadanos RANDOLF LENIN JIMÉNEZ GARRIDO y DIHASOU GUZMÁN MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nros: V-13.463.365 y V-4.586.119 respectivamente, en su calidad de testigos.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:
1) Copia certificada del Acta de Defunción del de Cujus ACEVEDO PUENTES ANGULO.-
2) Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de las ciudadanas NORIS COROMOTO PUENTES MONSALVE, ANA DEL CARMEN PUENTES MONSALVE, OMAIRA JOSEFINA PUENTES DE GUZMÁN y MARISOL PUENTE DE GUZMÁN.-
3) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ELDA MONSALVE RIVAS DE LA PUENTES y ACEVEDO PUENTES ANGULO.-
4) Copia certificada del Acta de Defunción del de Cujus JOSÉ GREGORIO PUENTES.-
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: ACEVEDO PUENTES ANGULO, y el vinculo de Filiación que existe entre los solicitantes, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales jurada de los testigos que fueron indicados. Este Tribunal en fecha 11 de Julio de 2008, instó a los solicitantes a promover los testigos a los fines de interrogar a los mismos.-
En fecha 25 de Julio de 2008, comparecieron los ciudadanos, en su calidad de testigos RANDOLF LENIN JIMÉNEZ GARRIDO y DIHASOU GUZMÁN MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nros: V-13.463.365 y V-4.586.119 respectivamente, quienes expusieron con relación a la primera pregunta: “...Si los conozco y también conocí al difunto…”; segunda pregunta: “…Si se y me consta…”; tercera pregunta: “…Si se y me consta…”; cuarta pregunta: “…Si se y me consta…”.-
En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a las ciudadanas: ELDA MONSALVE RIVAS DE LA PUENTES, NORIS COROMOTO PUENTES MONSALVE, ANA DEL CARMEN PUENTES MONSALVE, OMAIRA JOSEFINA PUENTES DE GUZMÁN y MARISOL PUENTE DE GUZMÁN, plenamente identificadas en la solicitud, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de Cujus: ACEVEDO PUENTES ANGULO.- ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a las ciudadanas: ELDA MONSALVE RIVAS DE LA PUENTES, NORIS COROMOTO PUENTES MONSALVE, ANA DEL CARMEN PUENTES MONSALVE, OMAIRA JOSEFINA PUENTES DE GUZMÁN y MARISOL PUENTE DE GUZMÁN, plenamente identificadas en la solicitud, del de Cujus: ACEVEDO PUENTES ANGULO, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-675.663. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Desvuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (25) días del mes de Julio de Dos Mil Ocho (2008).- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS VENTURINI.
En la misma fecha siendo la dos de la tarde (02:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
EXP: S-11986.-
RPV/LV/leoM.-