REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 198º y 149º.-

PARTE DEMANDANTE:






APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:



PARTE DEMANDADA:






MOTIVO:


ADMINISTRADORA DENU C.A, Sociedad Mercantil, de este domicilio, debidamente inscrita ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 29 de octubre de 1987; con el asiento N° 33, en el Tomo 13-A.-
CARMEN ALICIA MÁRQUEZ; venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.627.916, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.810.-
INVERSIONES ZIANY, C.A., Sociedad Mercantil, de este domicilio, debidamente inscrita ante el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de Octubre de 1982, bajo el N° 22, Tomo 131-A Sgdo.-
COBRO DE BOLÍVARES
(Vía Ejecutiva)

EXPEDIENTE: 06-2965.-


Por cuanto mediante comunicación Nº C J - 08-1154, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de mayo de 2008, fui designada como Juez Temporal de este Despacho, debidamente juramentada el 30 de mayo de 2008, me avoco al conocimiento de la presente causa.
PRIMERO: Este proceso se inició en este Tribunal por expediente admitido en fecha 08 de Mayo del 2006, emplazándose a la parte demandada para que comparezcan ante este Tribunal y den contestación a la presente demanda.-
En fecha 09 de Mayo del 2006, este Juzgado decretó Medida de Embargo Ejecutivo sobre el bien Inmueble plenamente identificado en autos. Comisionándose en esta misma fecha al Juzgado (que por distribución corresponda) de Municipio Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial a los fines de practicar la medida ordenada.-
En fecha 22 de Mayo de 2006 el apoderado judicial de la parte actora consigno los emolumentos necesarios para efectuar la citación ordenada en el auto de Admisión.-
En fecha 10 de Julio del 2006, el apoderado judicial de la parte actora solicita sea llevada a cabo la práctica de la citación de la parte demanda por correo.-
En fecha 08 de Agosto del 2006, este tribunal ordena la citación de la parte demandada en el presente juicio de conformidad a lo establecido en el artículo 219 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 11 de Octubre del 2006, el apoderado judicial de la parte demandante solicito sea acordado lo ordenado mediante auto de fecha 08 de Agosto del mismo año.-
En fecha 07 de Diciembre del 2006, fueron recibidos el recibo de citaciones y notificaciones judiciales procedentes de IPOSTEL.-
En fecha 23 de Enero del 2007, el ciudadano, LUIS ALBERTO ALBARRAN, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.511, le concede poder a la ciudadana CARMEN ALICIA MARQUEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.810, a los fines de actuar conjunta o separadamente en el presente procedimiento.-
En fecha 31 de Enero del 2007, la apoderada judicial de la parte actora solicita sean librados los carteles de citación de la parte demandada.-
En fecha 12 de Febrero de 2007, este tribunal ordeno librar los carteles de citación de la parte demandada.-
En fecha 28 de Febrero de 2007, la apoderada judicial de la parte demandante consigno al presente expediente, ejemplar del periódico donde se encuentra publicado los carteles de citaciones de la parte demandada.-
En fecha 29 de Marzo de 2007, comparece el apoderado judicial de la parte actora, solicitando la fijación del cartel de citación de la parte demandada en la dirección descrita en autos.-
En fecha 25 de Abril de 2007, la Secretaria Titular de este Juzgado dejo constancia que fueron cumplidas formalidades en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 02 de Mayo de 2007, la apoderada judicial de la parte actora solicita sea designado defensor judicial a la parte demandada.-
En fecha 14 de Junio de 2007, este Tribunal nombró Defensora Judicial de la parte demandada, en la persona de la ciudadana LILIANA CAROLINA RON HERNANDEZ.- En esta misma fecha, este Tribunal ordeno librar Boleta de Notificación de lo ordenado en el mencionado auto.-

SEGUNDO: Habida cuenta de las indicadas circunstancias, debe procederse a una breve revisión del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que literalmente dispone lo siguiente:
“Artículo 267.- “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. (...).”.-
De la simple lectura del anterior dispositivo legal se pueden apreciar los dos elementos constitutivos de la norma, a saber:
a) Un supuesto de hecho: El transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; y,
b) Una consecuencia jurídica: La extinción de la instancia por obra de la perención.
Es menester destacar que por disposición del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, el instituto procesal de la perención de la instancia es declarable aún de oficio. En efecto, textualmente establece la indicada norma adjetiva:
“Artículo 269.- La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente.”.-
Ahora bien, siendo que en este caso no se ha producido inactividad del Juez luego de vista la causa y toda vez que los hechos sucedidos en este proceso guardan perfecta relación de identidad respecto del supuesto de hecho abstractamente consagrado en la norma anteriormente transcrita, necesariamente debe producirse la consecuencia jurídica establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en este juicio ha operado la perención de la instancia, Y ASÍ SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
TERCERO: Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y en estricto acatamiento del criterio anteriormente transcrito, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA. Asimismo, lo procedente es suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Tribunal, en fecha 09 de Mayo del 2006, previa notificación de esta decisión a las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del citado Código, no hay condenatoria en costas en esta decisión.-
Regístrese, publíquese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los (30) días del mes de Julio de Dos Mil Ocho (2008).- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE,

DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.

LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS VENTURINI.

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana.-

LA SECRETARIA TITULAR,



RPV/LV/cgonzalez.-
EXP: 06-2965.-