REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA










EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

EXPEDIENTE Nº: 07-4114.-

PARTE SOLICITANTE: RUTH LISBETH BARRETO DE MEDINA y JOSE ARMANDO MEDINA VALERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-12.395.201 y V-5.225.201, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: JUAN DONATO SEIJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 121.707.-

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS y BIENES.-

TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-

Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos RUTH LISBETH BARRETO DE MEDINA y JOSE ARMANDO MEDINA VALERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-12.395.201 y V-5.225.201, respectivamente, asistidos por el ciudadano JUAN DONATO SEIJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 121.707, mediante la cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Separación de Cuerpos; alegaron que contrajeron matrimonio el día 21 de septiembre de 2000, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de la Copia Certificada consignada del acta de matrimonio N° 75, que una vez contraído dicho matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida Fuerzas Armadas, Crucecitas a Esperanza, Edif.. Los Claveles, piso 8, apartamento 83, Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital.- Que de su unión no procrearon hijos, y no adquirieron bienes gananciales.-
Que en fecha 28 de Junio de 2007, este Tribunal exhorto a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, decretó la Separación de Cuerpos.-
Que en fecha 02 de Julio de 2008, compareció la ciudadana RUTH LISBETH BARRETO DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro: 100.084, actuando en su propio nombre y solicitó la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos.-
Que en fecha 16 de Julio de 2008, el tribunal ordeno la notificación del ciudadano JOSE ARMANDO MEDINA VALERO, de la solicitud de conversión en divorcio de la separación de Cuerpos, y se libro boleta de Notificación.-
Que en fecha 21 de Julio de 2008, comparecieron los ciudadanos RUTH LISBETH BARRETO DE MEDINA y JOSE ARMANDO MEDINA VALERO, debidamente asistida por JOSE GASPAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 22.941, y manifestó estar de acuerdo con la solicitud de conversión en divorcio la Separación de Cuerpos.-
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente que los cónyuges ciudadanos RUTH LISBETH BARRETO DE MEDINA y JOSE ARMANDO MEDINA VALERO, han vivido separados de cuerpo por más de un (01) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpo solicitada.- Y ASI SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la conversión en Divorcio de la separación de Cuerpos de los cónyuges RUTH LISBETH BARRETO DE MEDINA y JOSE ARMANDO MEDINA VALERO, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraído el día 21 de Septiembre de 2000, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de la Copia Certificada consignada del acta de matrimonio N° 75.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (30) días del mes de Julio de 2008.- Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZ

DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA
LA SECRETARIA

ABG LEOXELYS VENTURINI
En la misma fecha se público y registro el anterior fallo siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).-
LA SECRETARIA



EXP N° 07-4114
RPV/vhb.