REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, 30 de Julio del Dos Mil Ocho (2008).-
Años: 198° y 149°.-
Visto el anterior libelo de demanda, presentado por la ciudadana: INDRA YOLANDA USECHE MORONTA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-14.200.752, debidamente asistida por la ciudadana ALICIA DUARTE ORTEGA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro: 43.442, y los recaudos acompañados al mismo, désele entrada y anótese en el Libro respectivo.-
Asimismo, de una revisión exhaustiva del libelo de la demanda y de los recaudos acompañados al mismo, se constata que la se constata que la parte demandante alega que a inicio del año 1977, comenzó una unión concubinaria con el ciudadano EFREN ALEXANDER FERNANDEZ OCHOA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.826. 543, la cual se mantuvo ininterrumpida durante diez (10). Que de su unión concubinaria procrearon una hija de nombre KATHERINE ALEXANDRA FERNANDEZ USECHE, que le corresponde derecho sobre un inmueble identificado como TOWN HOUSE Nº B2-14, ETAPA II, CONJUNTO RESIDENCIAL LOS ALEROS, PARCELA B2-09, DEL SECTOR “B”, URBANIZACION NUEVA CASARAPA, MUNICIPIO AUTONOMO PLAZA DEL ESTADO MIRANDA.- Por lo cual procede a demandar por vía de ACCIÓN MERODECLARATIVA,
a los fines de que se le reconozca sus derechos.-
El Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“El libelo de la demanda, deberá expresar: .... 2° “El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tienen”.-
Por cuanto se evidencia de autos que la presente demanda, no llena los requisitos establecidos en la norma anteriormente señalada, en virtud de que la accionante no señalo en su escrito libelar, los datos relativos a la persona con quien va dirigida la presente demanda, motivo por el cual este Tribunal declara INADMISIBLE la presente acción.- Y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ TEMPORAL,



DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA

LA SECRETARIA TITULAR,



Abog. LEOXELYS VENTURINI.


EXP. Nº: 08-5309.-
RPV/LEV/Yenny