REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 197º y 149º.-
I
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano: CARLOS HUMBERTO ABRIL ORTIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-16.331.311, procediendo en su propio nombre y en nombre y representación de los ciudadanos: JOSÈ DOMINGO SALINAS CORTES, WALTER ADALBERTO MARIN CACHO Y MAURO TEODORO MARQUEZ PALACIOS, venezolanos, de este domicilio, mayores de edad y portadores de las cedulas de identidad Nros: V-14.909.960, V-15.615.975 y V-14.200.243, respectivamente, debidamente asistido por la ciudadana ADELA HERRERA, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A., Bajo el N°: 12.623, mediante el cual solicita se les declare a su favor el Titulo Supletorio Suficiente sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

El 16 de Julio del 2008, se admitió la anterior solicitud e igualmente se instó al solicitante a los fines de que presente los testigos para que rindan su Declaración en relación a la solicitud.-

El 30 de Julio del 2008, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse: YOLANDA POLO MEDINA, venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad Nº: V-24.773.956, en calidad de testigo.-

Igualmente, el 30 de Julio del 2008, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse: CLAUDIA MARIA CUETO POLO, venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad Nº: V-22.496.138, en calidad de testigo.-

II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:

1. Original del Documento de Propiedad de la Parcela del Terreno.-
2. Original de Poder Especial otorgado por ante la Notaria Publica Décima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital.
3. Fotocopias de las cedulas de identidad del solicitante y de los Testigos.-
4. Original de la Carta Catastral.
5. Original de Documentos de Opción Compra-Venta de la Parcela del Terreno otorgado por ante la Oficina Subalterna del Sexto Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal “hoy Capital”.-

Los anteriores instrumentos se valoraron favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objetos de tacha de falsedad y demuestran, entre otras cosas la titularidad del terreno, es por lo cual el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-

La parte solicitante propuso que se evacuara la testimonial jurada de testigos que fueron indicados. Este Tribunal en fecha 16 de Julio del 2008, instó al solicitante a promover los testigos a los fines de interrogar a los mismos.-

El 30 de Julio del 2008, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse: YOLANDA POLO MEDINA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nº: V-24.773.956, de Estado Civil: Soltera, de 61 años, profesión u oficio: Ama de Casa, domiciliada en: Petare, calle la Agricultura 1º de Noviembre, Casa Nº: 047.- Quién fue impuesta de las generales de ley que sobre testigos reza y manifestó no tener impedimento alguno para ello, y al ser interrogada por el Tribunal sobre los particulares a que se contrae la presente solicitud contesto lo siguiente: PRIMERA: “Si los conozco de esa forma, desde hace mas de 15 Años”. SEGUNDA: “Si se y me consta”. TERCERO: “Si me consta”. CUARTO: “Si se y me consta. QUINTO: “Si cuando ese tiempo, si me consta. SEXTO: “Si se y me consta, no deben nada; asimismo, el 30 de Julio del 2008, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse: CLAUDIA MARIA CUETO POLO, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nº: V-22.496.138, de Estado Civil: Soltera, de 33 años, profesión u oficio: Comerciante, domiciliada en: Avenida Sucre de los Dos Caminos, Residencias Yutaje, Apartamento: 02, Piso: 01.- Quién fue impuesta de las generales de ley que sobre testigos reza y manifestó no tener impedimento alguno para ello, y al ser interrogada por el Tribunal sobre los particulares a que se contrae la presente solicitud contesto lo siguiente: PRIMERA: “Si los conozco de esa forma, desde el año 1999”. SEGUNDA: “Si se y me consta”. TERCERO: “Si me consta”. CUARTO: “Si se y me consta. QUINTO: “Si se y me consta. SEXTO: “Si se y me consta.- En este Acto se cumplieron con todos los requisitos exigidos conforme a lo establecido en el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos: CARLOS HUMBERTO ABRIL ORTIZ, JOSÈ DOMINGO SALINAS CORTES, WALTER ADALBERTO MARIN CACHO Y MAURO TEODORO MARQUEZ PALACIOS, venezolanos, de este domicilio, mayores de edad y portadores de las cedulas de identidad Nros: V-16.331.311, V-14.909.960, V-15.615.975 y V-14.200.243, respectivamente, plenamente identificados. ASÍ SE DECIDE.-



III
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos: CARLOS HUMBERTO ABRIL ORTIZ, JOSÈ DOMINGO SALINAS CORTES, WALTER ADALBERTO MARIN CACHO Y MAURO TEODORO MARQUEZ PALACIOS, venezolanos, de este domicilio, mayores de edad y portadores de las cedulas de identidad Nros: V-16.331.311, V-14.909.960, V-15.615.975 y V-14.200.243, respectivamente, Se dejan a salvo de derecho de terceros. Desvuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-

IV
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, TREINTA (30) días del mes de JULIO del Dos Mil OCHO (2008).- Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-

En la misma fecha siendo las doce y media de la tarde (12:30 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.-

LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-

ST N°: 12.058.-
RPV/LV/M.Y.U.CH.-