REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años: 198º y 149º

I
Comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos RAUL FERNANDEZ, KATTY ANA FERNANDEZ PESTANA y RAUL DUARTE FERNANDEZ PESTANA., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.148.527, V-13.613.439 y V-14.199.343, debidamente asistidos de abogado, solicitando de este Juzgado que se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus LUCIA PESTANA DE FERNANDEZ, quien era en vida venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V-14.199.387, y quien falleció Ab-intestato en fecha 18 de febrero de 2008, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil

El día 23 de julio de 2008, se admitió la anterior solicitud e igualmente se instó a los solicitantes a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.

El día 30 de julio de 2008, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ELIZABETH CORREIA DE JESUS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad Nº V-17.557.101, en calidad de testigo.

El día 30 de julio de 2008, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JORGE LUIS REYES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad Nº V-8.273.742, en calidad de testigo.

II

Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos públicos:
1) Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana LUCIA PESTANA DE FERNANDEZ.-
2) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos KATTY ANA FERNANDEZ PESTANA y RAUL DUARTE FERNANDEZ PESTANA.-
3) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos LUCIA PESTANA DE FERNANDEZ y RAUL FERNANDEZ.-

Los anteriores instrumentos son valorados favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento de la ciudadana: LUCIA PESTANA DE FERNANDEZ, así como el vinculo de Filiación que existe entre los ciudadanos: RAUL FERNANDEZ, KATTY ANA FERNANDEZ PESTANA y RAUL DUARTE FERNANDEZ PESTANA., y la causante, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-

El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.

El día 30 de Julio de 2008, comparecieron unas ciudadanos que dijeron ser y llamarse JORGE LUIS REYES y ELIZABETH CORREIA DE JESUS., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadoras de las cédulas de identidad Nros. V-8.273.742 y V-17.557.101, respectivamente, en calidad de testigos, quienes expusieron con relación a la primera pregunta: “Si la conocí de vista, trato y comunicación”.- a la segunda pregunta: “Si se y me consta”.- a la tercera pregunta: “Si se y me consta”.- a la cuarta pregunta: “Si se y me consta”.-

En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.-

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: RAUL FERNANDEZ, KATTY ANA FERNANDEZ PESTANA y RAUL DUARTE FERNANDEZ PESTANA., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.148.527, V-13.613.439 y V-14.199.343, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus LUCIA PESTANA DE FERNANDEZ, quien era en vida venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V-14.199.387, y quien falleció Ab-intestato en fecha 18 de febrero de 2008. Así se decide.-

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus LUCIA PESTANA DE FERNANDEZ, quien era en vida venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V-14.199.387, y quien falleció Ab-intestato en fecha 18 de febrero de 2008, a los ciudadanos: RAUL FERNANDEZ, KATTY ANA FERNANDEZ PESTANA y RAUL DUARTE FERNANDEZ PESTANA., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.148.527, V-13.613.439 y V-14.199.343, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Desvuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previas certificación en actas por secretaría.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ( 30 ) día del mes de Julio de Dos Mil Ocho (2008).-
LA JUEZ


DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA
LA SECRETARIA


ABG. LEOXELYS VENTURINI
En la misma fecha siendo la dos de la tarde (02:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIA



EXP Nº St-12084
RPV/vhb