REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.

Años: 197º y 149º.-

I
Compareció por ante este Juzgado el ciudadano: RAMIRO ORLANDO PEREZ YEPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N°: V-3.664.687, debidamente asistido en este acto por BRIGIDA CONTRERAS CHANCON, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el N°: 17.175, mediante el cual solicita se le declare Como ÚNICO Y UNIVERSALE HEREDERO, del De Cujus RAMIRO PEREZ HEREDIA, quien en vida era Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 36.378, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 25 de Julio del 2008, se admitió la anterior solicitud e igualmente se instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-

En fecha 30 de Julio del 2008, compareció una Ciudadana que dijo ser y llamarse: MIGUELA APONTE, venezolana, de estado civil: Soltera y portadora de la Cédula de Identidad N°: V-3.554.806, en calidad de testigo, Asimismo, compareció el ciudadano que dijo ser y llamarse: RODOLFO ALI CONTRERAS CHACÒN, venezolano, de estado civil: Soltero y portador de la Cédula de Identidad N°: V-3.060.721, en calidad de testigo.-

II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:

1. Original del Acta de Defunción del ciudadano: RAMIRO PEREZ HEREDIA, signada con el N°: 795, de fecha 27 de Mayo del 2008, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas “hoy Distrito Capital.”

2. Original del Acta de Nacimiento N°: 2503, de fecha 29 de Julio de 1954, correspondiente al ciudadano: RAMIRO ORLANDO, expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Federal “hoy Distrito Capital”.-


3. Fotocopias de Cedulas.-

Los anteriores instrumentos se valoraron favorablemente pues merece fe pública, y no han sido objetos de tacha de falsedad y demuestran, entre otras cosas que el de cujus era Padre del solicitante, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-

El solicitante propuso que se evacuara la testimonial jurada de testigos que fueron indicados. Este Tribunal en fecha 25 de Julio del 2008, instó a la solicitante a promover los testigos a los fines de interrogar a los mismos.-

En fecha 30 de Julio del 2008, compareció una Ciudadana que dijo ser y llamarse: MIGUELA APONTE, venezolana, de estado civil: Soltera y portadora de la Cédula de Identidad N°: V-3.554.806, de 60 años, profesión u oficio: Abogada, domiciliada en: Prolongación Zuluaga, Edificio: Visan, Piso: 01 Apartamento: 01, los Rosales, Caracas.- Quién fue impuesta de las generales de ley que sobre testigos reza y manifestó no tener impedimento alguno para ello, y al ser interrogada por el Tribunal sobre los particulares a que se contrae la presente solicitud contesto lo siguiente: PRIMERA: “Si lo conozco de esa forma, desde hace 15 años mas o menos”. SEGUNDA: “Si lo conocí cunado estaba vivo”. TERCERA: “Si me consta”. CUARTA: “eso es correcto”. QUINTA: “Si esa era su dirección y ahí estuve varias veces”; Asimismo, compareció el ciudadano que dijo ser y llamarse: RODOLFO ALI CONTRERAS CHACÒN, venezolano, de estado civil: Soltero y portador de la Cédula de Identidad N°: V-3.060.721, de 62 años, profesión u oficio: Comerciante, domiciliado en: Avenida México, Edificio: Doral México, Piso: 01, Torre: A, Apartamento: 15, Parroquia la Candelaria.- Quién fue impuesto de las generales de ley que sobre testigos reza y manifestó no tener impedimento alguno para ello, y al ser interrogado por el Tribunal sobre los particulares a que se contrae la presente solicitud contesto lo siguiente: PRIMERA: “Si lo conozco de esa forma, desde hace 15 años”. SEGUNDA: “Si”. TERCERA: “Si”. CUARTA: “que yo sepa si”. QUINTA: “Si”.- En este Acto se cumplieron con todos los requisitos exigidos conforme a lo establecido en el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
En tal sentido, el tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.-

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a al ciudadano: RAMIRO ORLANDO PEREZ YEPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N°: V-3.664.687, en su carácter de hijo, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO: del de Cujus: RAMIRO PEREZ HEREDIA.-

III
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA
ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO: al ciudadano: RAMIRO ORLANDO PEREZ YEPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº: V-3.664.687, del de Cujus RAMIRO PEREZ HEREDIA, quien en vida era Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 36.378.- Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias en el archivo del Tribunal.-

IV
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los TREINTA (30) días del mes de JULIO del DOS MIL OCHO (2008).- Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.-
LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-

En la misma fecha siendo las Tres de la Tarde (03:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-

RPV/LV/M.Y.U.CH.-
ST N°: 12.108.-