REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 04 de julio de 2008.
Años 198° y 149°.-
Por cuanto mediante comunicación Nº C J - 08-1154, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de mayo de 2008, fui designada como Juez Temporal de este Despacho, debidamente juramentada el 30 de mayo de 2008, me avoco al conocimiento de la presente causa.
Vista la solicitud formulada por el Dr. CRISELIO ALFONSO, en su carácter de autos, mediante la cual solicita a este Tribunal la salvatura de la fecha que aparece interlineada manualmente al folio 70 del presente expediente; este Tribunal, por cuanto observa que dicha solicitud fue formulada en fecha 06 de junio de 2008, habiendo sido declarada la sentencia definitivamente firme en fecha 16 de mayo de 2008, considera que dicha solicitud, a todas luces, es extemporánea; en virtud del contenido del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil el cual prohíbe al Tribunal que dicte la sentencia revocarla o reformarla y solo permite aclarar puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos dentro de los tres días después de dictada la misma, siempre que dicha solicitud se haga el día de la publicación o el siguiente; en tal razón niega dicha solicitud.
LA JUEZ TEMPORAL,

Dra. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA LA SECRETARIA,

ABG. LEOXELYS VENTURINI MENDEZ

Exp.: 04-0885
RPV/LEV