REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.

Años: 198º y 149º
I

Comparece por ante este Juzgado los ciudadanos: GREGORY RAFAEL DIAZ GARCIA y RORAIVY SOLEIC DIAZ MATA, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Número: V-12.417.745 y V-15.098.221, debidamente asistidos por el ciudadano: VICENTE CALDERON TERAN, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 38.516, mediante el cual solicita se le declare a los ciudadanos: GREGORY RAFAEL DIAZ GARCIA y RORAIVY SOLEIC DIAZ MATA, Como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus AVILIO RAFAEL DIAZ AQUINO, quien en vida era venezolano, y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-2.994.071, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 06 de diciembre de 2008, este Tribunal instó a las partes solicitantes a consignar las partidas de nacimientos del mismo.-
En fecha 14 de marzo de 2008, comparece la ciudadana RORAIVY SOLEIC DIAZ MATA, asistida por el abogado VICENTE CALDERON TERAN, consignando copias certificadas de las actas de partidas de nacimiento de los solicitantes.-
En fecha 24 de marzo del 2008, se instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
En fecha 04 de Julio del 2008, compareció un Ciudadano que dijo ser y llamarse: PEREZ GUILLERMO GONZALO, venezolano, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N°: V-5.717.582, domiciliado en La Parroquia Altagracia, Casa Nro. 9, en calidad de testigo, Asimismo, compareció el ciudadano que dijo ser y llamarse: GUTIERREZ VILLALOBOS ANGEL GABRIEL, venezolano, portador de la Cédula de Identidad N°: V-22.746.202, domiciliada en los Jardines del Valle, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:

1) Copia Simple del Acta de Defunción del ciudadano: AVILIO RAFAEL DIAZ AQUINO, signada con el N°: 251, de fecha 12 de abril de 2005, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda.-
2) Copias Simples del Certificado de Solvencia de Sucesiones, signado bajo el Nro. Expediente 051783, de fecha 27 abril de 2007.-
3) Copias Simples de las Cédulas de Identidad del Solicitante.-
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad y demuestra, entre otras cosas que el de cujus es padre de los solicitantes, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
La solicitante propuso que se evacuara la testimonial jurada de testigos que fueron indicados. Este Tribunal en fecha 24 de marzo del 2008, instó a los solicitantes a promover los testigos a los fines de interrogar a los mismos.-
En fecha 04 de julio del 2008, compareció un Ciudadano que dijo ser y llamarse: PEREZ GUILLERMO GONZALO, venezolano, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N°: V-5.717.582, domiciliada en La Parroquia Altagracia, Casa Nro. 9, en calidad de testigo, Asimismo, compareció la ciudadana que dijo ser y llamarse: GUTIERREZ VILLALOBOS ANGEL GABRIEL, venezolano, portador de la Cédula de Identidad N°: V-22.746.202, domiciliado en Los Jardines del Valle, en calidad de testigo.-

En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: GREGORY RAFAEL DIAZ GARCIA y RORAIVY SOLEIC DIAZ MATA, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-12.417.745 y V-15.098.221, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus: AVILIO RAFAEL DIAZ AQUINO.- ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: GREGORY RAFAEL DIAZ GARCIA y RORAIVY SOLECI DIAZ MATA, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-12.417.745 y V-15.098.221, respectivamente, del de Cujus AVILIO RAFAEL DIAZ AQUINO, quien en vida era venezolano, y titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 2.994.071.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Cuatro (04) días del mes de julio de Dos mil Ocho (2008).- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-
En la misma fecha siendo la Una de la Tarde (01:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-
RPV/LV/Veronica.-
ST N°: 11617.-