REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
Años: 198º y 149º

I
Por cuanto mediante comunicación Nº C J - 08-1154, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de mayo de 2008, fui designada como Juez Temporal de este Despacho, debidamente juramentada el 30 de mayo de 2008, me avoco al conocimiento de la presente causa.

Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana: ANA GONZALEZ de URBINA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°. V-2.100.911, debidamente asistida por la ciudadana BRIGIDA CALZADILLA, funcionaria adscrita a la Unidad de Asesoría Ciudadana de la Sindicatura Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.860, mediante el cual solicita se le declare a su favor Titulo Supletorio Suficiente sobre las bienhechurías descrita en la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

El 28 de Mayo de 2008, se admitió la anterior solicitud e igualmente se instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.

El 04 de Julio de 2008, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse DORMELINA BARRIOS JIMENEZ, Colombiana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: E-81.228.843, en calidad de testigo.

El 04 de Julio de 2008, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse NELSON LEONARDO OJEDA LUCERO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V-1.593.053, en calidad de testigo.

II

Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:


Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:

1) Documento otorgado por la Fundación para el Desarrollo de la Comunidad y Fomento Municipal (FUNDACOMUN) protocolizado por ante el Registro Inmobiliario Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 03 de Septiembre del 2005 quedando anotado, bajo el Nº 45, Tomo 48, Protocolo Primero.-

El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad y demuestra, entre otras cosas la titularidad del terreno, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-

La solicitante propuso se evacuara la testimonial jurada de testigos que fueron indicados. Este Tribunal en fecha 28 de Mayo de 2008, instó a la solicitante a promover los testigos a los fines de interrogar a los mismos.

El 04 de Julio de 2008, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse DORMELINA BARRIOS JIMENEZ, Colombiana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: E-81.228.843, en calidad de testigos, quien expuso con relación a la PRIMERA PREGUNTA: “…Si es cierto, la conozco de vista, trato y comunicación desde hace 15 años”. SEGUNDA: “…Si es cierto y me consta.” TERCERA: “…Si es cierto, y me consta.”.-

Asimismo, el 04 de Julio de 2008, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse NELSON LEONARDO OJEDA LUCERO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V-1.593.053, en calidad de testigo, quien expuso con relación a la PRIMERA PREGUNTA: “…Si es cierto, la conozco de vista, trato y comunicación”. SEGUNDA: “…Si es cierto y me consta”. TERCERA: “…Si es cierto y me consta.”.-

En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.-

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana ANA GONZALEZ de URBINA, plenamente identificada. Así se decide.-

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana: ANA GONZALEZ de URBINA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°. V-2.100.911, Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al Cuarto ( 04 ) día del mes de Julio de Dos mil Ocho (2008).-
LA JUEZ,




DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA
LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. LEOXELYS VENTURINI.
En la misma fecha siendo la dos de la tarde (02:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
RPV/LV/Mariana
St.: 11.836.-