REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.

Años: 198º y 149º
I

Comparece por ante este Juzgado la ciudadana: ISABEL MARIA MENDOZA DE RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Número: V-2.773.897, debidamente asistida por el ciudadano: AQUILES RAMON RODRIGUEZ RIVAS, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 54.524, mediante el cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos: RAISABEL, DIATAY y AQUILES RAMON RODRIGUEZ MENDOZA, Como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus AQUILES RAMON RODRIGUEZ RIVAS, quien en vida era venezolano, y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-576.582, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 20 de Junio del 2008, se instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
En fecha 04 de Julio del 2008, compareció una Ciudadana que dijo ser y llamarse: BECERRA PAREDES MARIA REDICUNDA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N°: V-6.974.972, domiciliada en La Candelaria Tinteros a Chimborazo, Residencias Guadalupe, Piso 6, Apto 8, en calidad de testigo, Asimismo, compareció la ciudadana que dijo ser y llamarse: SUAREZ PAEZ DE ESCOBAR ANABIA MARIA, venezolana, portador de la Cédula de Identidad N°: V-2.112.800, domiciliada en el Conjunto Residencial Las Flores, Edificio Amapola, Piso 8, Apto 83, Avenida Páez, El Paraíso, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:

1) Documento Original del Acta de Defunción del ciudadano: AQUILES RAMON RODRIGUEZ RIVAS, signada con el N°: 356, de fecha 04 de marzo de 2002, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraiso, Municipio Libertador del Distrito Capital.-
2) Copia Certificada de la Acta del Matrimonio N°: 73, de fecha 12 marzo de 1964, expedida por la Primera Autoridad Civil del Distrito Maturín, Municipio San Simón del Estado Monagas.-
3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 322, en fecha 22 de febrero de 1965, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador, del Distrito Metropolitano.-
4) Copia Certificada del Acta Nacimiento Nº 700, en fecha 22 de abril de 1967, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador, del Distrito Metropolitano.-
5) Copia Certificada del Acta Nacimiento Nº 977, en fecha 07 de julio de 1969, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Departamento Libertador, del Distrito Metropolitano de Caracas.-

Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad y demuestra, entre otras cosas que el de cujus es padre de los solicitantes, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
La solicitante propuso que se evacuara la testimonial jurada de testigos que fueron indicados. Este Tribunal en fecha 20 de junio del 2008, instó a los solicitantes a promover los testigos a los fines de interrogar a los mismos.-
En fecha 04 de julio del 2008, compareció una Ciudadana que dijo ser y llamarse: BECERRA PAREDES MARIA REDICUNDA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N°: V-6.974.972, domiciliada en La Candelaria, Tinteros a Chimborazo, Residencias Guadalupe, piso 6, Apto 8, en calidad de testigo, Asimismo, compareció la ciudadana que dijo ser y llamarse: SUAREZ PAEZ DE ESCIBAR ANABIA MARIA, venezolana, portador de la Cédula de Identidad N°: V-2.112.800, domiciliada en EL Conjunto Residencial Las Flores, Edificio Amapola, Piso 8, Apto 83, Avenida Páez, El Paraíso, en calidad de testigo.-

En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: ISABEL MARIA MENDOZA DE RODRIGUEZ, RAISABEL, DIATAY y AQUILES RAMON RODRIGUEZ MENDOZA, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-2.773.897, V-6.614.827, V-6.164.828 y V-9.418.722, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus: AQUILES RAMON RODRIGUEZ RIVAS.- ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: ISABEL MARIA MENDOZA DE RODRIGUEZ, RAISABEL, DIATAY y AQUILES RAMON RODRIGUEZ MENDOZA, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-2.773.897, V-6.614.827, V-6.164.828 y V-9.418.722, respectivamente, del de Cujus AQUILES RAMON RODRIGUEZ RIVAS, quien en vida era venezolano, y titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 576.582.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Cuatro (04) días del mes de julio de Dos mil Ocho (2008).- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-
En la misma fecha siendo la Una de la Tarde (01:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-
RPV/LV/Veronica.-
ST N°: 11930.-