REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 14 de julio de 2008
198º y 149º.-

Vista la reconvención propuesta en el escrito de fecha 30-6-2008, presentado por el ciudadano: TAREK KHATIB SANCHEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 15.886, apoderado judicial de la parte demandada ciudadana: RAQUEL CENTENO SILVA, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6.494.363, El tribunal observa que la parte demandada reconviniente, demanda por Cobro de Bolívares a la parte actora reconvenida Administradora Otnaloc, C.A., por el procedimiento de la vía ejecutiva prevista en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, que riela al folio 37, siendo el artículo 640 ejusdem, por el procedimiento de intimación, posteriormente en el folio 38, solicitan nuevamente demandar por Cobro de Bolívares por el procedimiento intimatorio, establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil; a todo evento este Juzgador observa que la parte demandada reconviniente, solicita en ambas oportunidades procedimientos especiales, los cuales son incompatibles con el procedimiento que actualmente se ventila que es un procedimiento ordinario, En consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código de Procedimiento Civil, y la sentencia Nº 436, dictada en fecha 20/5/04, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se declara INADMISIBLE la reconvención propuesta. Así se decide. Notifíquese a las partes
EL JUEZ,

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO,

HECTOR VILLASMIL

EXP: 2007-14.915
HJAS/hv/lgm.