REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años 198º y 149º
PARTE ACTORA: BANCO DE LA GENTE EMPRENDEDORA (BANGENTE, C.A.), domiciliada en Caracas, constituido originalmente por documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 10 de noviembre de 1993 bajo el N° 68, Tomo 55-A Pro.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUISA FERNANDA MARQUEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.865.
PARTE DEMANDADA: MARLONG ENRIQUE OCHOA RIOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 15.182.206.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderados constituidos.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
EXPEDIENTE: N° 2003-8694
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 10 de marzo de 2003, por ante el Juzgado Distribuidor de causas, por la ciudadana LUISA FERNANDA MARQUEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 45.865, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora BANCO DE LA GENTE EMPRENDEDORA (BANGENTE, C.A.), por COBRO DE BOLÍVARES, contra MARLONG ENRIQUE OCHOA RIOS. Admitida la demanda por auto de fecha 10 de marzo de 2003, se ordenó el emplazamiento del demandado, a objeto que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación a los fines de que diera contestación a la demanda o ejerciera los recursos que considere pertinente.
En fecha 18 de junio de 2008, comparece la apoderada judicial de la parte actora, abogada LUISA FERNANDA MARQUEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.865 y mediante diligencia desistió del presente procedimiento, teniendo plena facultad para ello, solicitando su respectiva homologación.
Pasa el tribunal a decidir respecto del desistimiento, y a tales fines observa:
El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.
En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.
De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días. Ahora bien, el apoderado judicial de la parte actora, abogada LUISA FERNANDA MARQUEZ, plenamente identificada, desiste del procedimiento en nombre del actor, cuya facultad consta ampliamente en el documento poder que le fuera otorgado (folios 7 y 8). En consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación y así se decide.
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 14 días del mes de julio del año 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ,
HUMBERTO J ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO
HECTOR VILLASMIL C.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las
EL SECRETARIO
HECTOR VILLASMIL C.
HJAS/hv/ama
Exp. 2003-8694
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