REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA: PABLO PRESAS HERRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-9.957.980; representado por JOSE L. BORGES MARTINEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 59.950, actuando como endosatario en procuración de una (1) letra de cambio a favor de la actoraº.
PARTE DEMANDADA: ELIZARDO ALONSO VECOÑA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-16.286.916.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).
EXPEDIENTE: Nº 2007-14.363

Se inicia la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), mediante escrito presentado en fecha 26 de junio de 2007, por ante el Juzgado Distribuidor, por JOSE L. BORGES MARTINEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 59.950, actuando como endosatario en procuración de una (1) letra de cambio a favor del ciudadano PABLO PRESAS HERRERA, contra el ciudadano ELIZARDO ALONSO VECOÑA, antes identificados.
Admitida la demanda por auto de fecha 14 de agosto de 2007, se ordenó la intimación de la parte demandada, para que compareciera por ante este tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, a fin de que apercibido de ejecución, pague, acredite haber pagado o se oponga a las cantidades que le intima la parte actora. Evidenciándose del convenimiento de fecha 28 de mayo de 2008, que las partes expresaron su voluntad de poner fin al juicio, llegando a un arreglo amistoso.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

Dada la naturaleza de la actuación celebrada por las partes, por convenio de fecha 28 de mayo de 2008, corresponde determinar si la misma se equipara a la figura del convenimiento, en razón de ello, vale indicar que el convenimiento es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
En este sentido, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

En razón de lo aquí indicado y previamente revisado el contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue planteado el acuerdo, resulta con meridiana claridad concluir que ésta reúne los requisitos del convenimiento. En consecuencia, con tal carácter habrá de impartírsele la correspondiente homologación y así se decide.
Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento, en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En cuanto a la solicitud de suspensión de la medida preventiva de embargo, el tribunal proveerá lo conducente en el cuaderno de medidas del presente expediente. Se ordena la devolución de los documentos originales a la parte actora, previa certificación en autos, una vez consignados los fotostatos correspondientes.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dos (2) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ


HUMBERTO J ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO


HECTOR VILLASMIL C.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las a.m.

EL SECRETARIO
HAS/hvc/jmr.
EXP No. 2007-14.363