REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA}

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinticinco (25) de julio de dos mil ocho (2008)
Años: 198º y 149º


Vistas las actas procesales que conforman la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION presentada por la ciudadana ELOISA MARGARITA HARRINSON SOSA, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 3.595.347, representada por la abogado de la División reasistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia Dra. MORELLA GARCIA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el No 29.236., mediante en la cual expone me urge la rectificación del Acta de Defunción de mi Madre la causante MARTINA SOSA DE HARRISON, quien falleció ab-intestato el día 06 de agosto de 1974; Es el caso de que al momento de asentarse en los libros de Nacimientos llevados por la Primera autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, se cometió un error material; en ella de manera incorrecta se menciona que mi madre deja cuatro hijos de nombres: CLAUDIO, JULIAN, JHONNY Y ALICIA, cuando lo correcto es que deja cuatro hijos de nombres: CLAUDIO, JULIAN, JHONNY y ELOISA MARGARITA.
Consignando los recaudos fundamentales en la solicitud, Acta de Defunción de la causante MARTINA SOSA DE HARRISON, marcada “A”; Copia Certificada de Partida de Nacimiento de la ciudadana ELOISA MARGARITA HARRISON SOSA, marcada “B”. Trascripción no amerita de un Juicio de Rectificación de Acta de Defunción se procede a tramitarlo meramente y, a tales efectos se ACUERDA dicha rectificación del acta de Defunción de la causante MARTINA SOSA DE HARRISON, debiendo corregirse donde se lee “ Deja cuatro hijos de nombres: CLAUDIO, JULIAN, JHONNY y ALICIA” debe leerse “Deja cuatro hijos de nombres: CLAUDIO, JULIAN, JHONNY y ELOISA MARGARITA”; Se ordena remitir copias certificadas de la presente providencia a las autoridades civiles competentes mediante oficio, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a las copias certificadas se harán de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 111 y 112, ambos del Código de Procedimiento Civil, las cuales deberán ser suscritas en todas y cada una de sus partes por la Secretaria de este Tribunal. Cúmplase.-
EL JUEZ



HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA

EL SECRETARIO


HECTOR VILLASMIL C.




HJAS/Hvc/R. Mendoza.-
Exp._No:_2007- 14246.-