REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 2007-14.630
En fecha veintiuno (21) de septiembre del año dos mil siete (2007), proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos JUSTINIANA LINARES BERRIOS y FRANCISCO FRIAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.746.614 y 3.915.657 respectivamente, debidamente asistidos para ello por la ciudadana Yoryett Hadid, abogada en ejercicio debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.713; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestaron que contrajeron Matrimonio civil, en fecha treinta (30) de noviembre del año mil novecientos setenta y nueve (1979), por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Plaza del Estado Miranda, según se evidencia de acta N° 230, correspondiente al año 1979, del libro de Registro Civil de Matrimonios; establecieron su domicilio conyugal en calle Principal Las Praderas, casa N°33, el Llanito, Petare, Municipio Sucre, Estado Miranda. Que de dicha unión procrearon dos (2) hijas de nombres: Ángela y Gladis Janette, mayores de edad, nacidos en fecha 26.12.1980 y 23.10.1981 respectivamente.
Admitida la solicitud en fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil siete (2007), se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Publico de esta circunscripción, a los fines de que interviniera en el presente procedimiento como parte de buena fe, quien mediante escrito de fecha diecinueve (19) de mayo del año 2008, manifestó que hasta la presente fecha se han cumplido con los requisitos legales exigidos para este procedimiento esta representación Fiscal no tiene nada que objetar con respecto a la presente solicitud.
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, citada la representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la misma no formuló objeción a la solicitud, lo que hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos JUSTINIANA LINARES BERRIOS y FRANCISCO FRIAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.746.614 y 3.915.657 respectivamente y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado en fecha treinta (30) de noviembre del año mil novecientos setenta y nueve (1.979), por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Plaza del Estado Miranda, según se evidencia de acta N° 230, correspondiente al año 1979, del libro de Registro Civil de Matrimonios; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Liquídese la comunidad conyugal. Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 25 días del mes de julio de 2008 Años: 198º de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO
HECTOR VILLASMIL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las ____________.
EL SECRETARIO
HJAS/hv/lgm.
Exp. 14.630-2007
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