REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.


PARTE ACTORA: OSCAR ALFONSO FERNANDEZ VALERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. 5.964.964.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: BETZANDRA JOHANA GARCIA ROCHA y HERNAN DAVID SILVA PAEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.744.847 y V-13.873.202, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 119.975 y 116.669.
PARTE DEMANDADA: FRANCISCO ANTONIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domiciliado y titular de la cédula de identidad N° V-1.731.001.
ABOGADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR JOSE RENDON REYES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. 4.597.383 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.993
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
EXPEDIENTE: Nº 2007-14.844.

Se inicia la presente demanda por Cumplimiento de Contrato, mediante libelo presentado en fecha 1 de Noviembre de 2007 ante el juzgado distribuidor, por la abogada en ejercicio BETZANDRA JOHANA GARCIA ROCHA, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano OSCAR ALFONSO FERNANDEZ VALERA.
Admitida la demanda por auto de fecha 4 de diciembre de 2007, se ordenó la citación del demandado, a los fines de que compareciera ante este tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la misma, a fin de dar contestación a la demanda o ejercer los recursos que considere pertinente.
En fecha 2 de abril de 2008, compareció el ciudadano FRANCISCO ANTONIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad N° 1.731.001, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio OSCAR JOSE RENDON REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.993, manifestando que la parte demandada, no se esta negando a desocupar el inmueble si no que son causas de fuerza mayor las que han impedido que no haya realizado la entrega del inmueble que dio origen al presente juicio, solicita a la parte actora que se abstenga de solicitar la ejecución forzosa pues se producirá la entrega del inmueble objeto del litigio en un lapso no mayor de noventa (90) días de calendario, por lo que el tribunal da por terminado el procedimiento, y se imparte la homologación del convenimiento suscrito entre las partes del presente juicio, en los términos expuestos por ellos.
Con vista a lo anterior este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION al convenimiento. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en los mismos términos en que ha sido suscrita por la parte demandada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ


HUMBERTO J ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO


HECTOR VILLASMIL C.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las
EL SECRETARIO

HJAS/Hvc/R. Mendoza
EXP Nº 2007-14.844.