REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA: EDDIER ALEXANDER ARANDA BRICEÑO, venezolano, mayor de de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.115.708, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: AMERICA YOLANDA KILCI CANCINES, YOLANDA KILCI, ARLENE DUQUE VILLANUEVA y JUAN JOSE GUILARTE, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 54.017, 15.198, 59.931 y 15.212, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TOMASA DEL CARMEN GIL DE VALERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.688.889, respectivamente. Sin apoderados constituidos en autos.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.
EXPEDIENTE: Nro. 2008-15081
Se inicia la presente demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS, mediante escrito presentado en fecha 16-01-2008, por ante el Juzgado Distribuidor de causas Civiles, Mercantiles y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por las abogadas en ejercicio AMERICA YOLANDA KILCI CANCINES y ARLENE DUQUE VILLANUEVA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 54.017 y 59.931, actuando en carácter de apoderadas judiciales del ciudadano EDDIER ALEXANDER ARANDA BRICEÑO, venezolano, mayor de de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.115.708, respectivamente.
Admitida la demanda por auto de fecha 03 de marzo de 2008, se ordenó la citación de la parte demandada, dentro de los VEINTE (20) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES a la constancia en autos de haberse efectuado su citación; a fin de que diera contestación a la demanda o ejerciera los recursos que considerara pertinentes.
Posteriormente, en diligencia de fecha 09 de mayo de 2008, suscrita por la abogada en ejercicio ARLENE DUQUE VILLANUEVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.931, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, desiste del presente procedimiento.
Pasa el tribunal a decidir respecto del desistimiento, y a tales fines observa:
El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda o pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.
En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.
De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia. Ahora bien, el actor, antes identificado, desiste del procedimiento, teniendo la facultad suficiente para ello, En consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación y así se decide.
Por el razonamiento antes expuesto, éste JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, veinticinco (25) de julio de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA.
EL SECRETARIO
HECTOR VILLASMIL C.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las _________.-
EL SECRETARIO
HJAS/HVC/WBB
EXP:_Nº_2008-15081
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