REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA: ciudadana FLOR MERCEDES MENDEZ BUENO, venezolana, mayor de edad, divorciada, odontóloga, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V- 3.665.042
PARTE DEMANDADA: ciudadanos TRINA CECILIA FERNANDEZ MATOS Y CARLOS JOSE FERNANDEZ MATOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 12.069.409 y V-13.945.196.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogados en ejercicio MARCO TULIO MORENO GRANADOS y YOLANDA PAZ CUYATO DE MORENO inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nos. 59.589 y 50.135.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogada en ejercicio ELIANA MAIZ inscrito en el I.P.SA, bajo el N° 117.136
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE COMUNIDAD CONCUBINARIA
EXPEDIENTE: Nº_ 2005- 11458.-
Se inicia la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE COMUNIDAD CONCUBINARIA, mediante escrito presentado en fecha 14 de marzo de 2005, por ante el Juzgado Distribuidor de causas en lo civil, mercantil y tránsito de esta Circunscripción Judicial, por el abogado en ejercicio MARCO TULIO MORENO GRANADOS, en representación de la ciudadana FLOR MERCEDES MENDEZ, parte Actora contra los ciudadanos TRINA CECILIA FERNANDEZ MATOS y CARLOS JOSE FERNANDEZ MATOS parte demandada, antes identificados.
Admitida la demanda el 06 de Abril de 2005, que ordenó la citación de la parte demandada, a los fines que comparecieran por ante tribunal DENTRO DE LOS VEINTE (20) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU CITACIÓN, a fin de que diere contestación a la demanda incoada en su contra.
Evidenciándose, en el folio (134), diligencia de fecha 18 de Julio de 2008, y el pedimento en ella contenido en la cual se solicita que se homologue la transacción celebrada entre las partes del presente juicio, por un lado la ciudadana FLOR MERCEDES MENDEZ BUENO, asistida por el abogado MARCO TULIO MORENO GRANADOS, parte demandante, antes identificada; y por otro lado, los ciudadanos CARLOS JOSE FERNANDEZ MATOS y TRINA CECILIA FERNANDEZ MATOS, asistidos por CARLOS JOSE FERNANDEZ MATOS, actuando en su propio nombre y en representación de TRINA CECILIA FERNANDEZ MATOS, parte demandadas, antes identificados; En el cual las partes expresaron su voluntad de poner fin al juicio, llegando a un arreglo amistoso.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
Dada la naturaleza de la actuación celebrada por las partes, mediante la transacción suscrita en fecha 28 de septiembre de 2007, corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 eiusdem. Celebrada la transacción, se aplica lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....”
En razón de lo aquí indicado y previamente revisado el contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue planteado el acuerdo, y vistas las recíprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que ésta reúne los requisitos de la transacción. En consecuencia, con tal carácter habrá de impartírsele la correspondiente homologación y así se decide.
Por el razonamiento antes expuesto, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, se acuerdan expedir copias certificadas, que las partes interesadas requieran de esta providencia, de conformidad con lo previsto en el procedimiento de fotostátos señalado en los artículos 111 y 112, las cuales serán suscritas en cada una de sus partes por la Secretaria de este Despacho Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN CARACAS, treinta (30) de julio de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ
HUMBERTO J ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO
HECTOR VILLASMIL C.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las a.m.
EL SECRETARIO
HECTOR VILLASMIL C.
HJAS/HVC/R. Mendoza.-
exp._ N°:_2005.-11458.-
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