REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 30 de julio de 2008. 198° y 149°.-
De una revisión hecha a las actas que conforman el presente expediente se pudo verificar poder apud acta, conferido a la ciudadanas Yvana Borges Rosales y Sulma Alvarado Elmor, abogadas en ejercicio debidamente inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 75.509 y 11.804 respectivamente. Establece el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil: “…No serán admitidos a ejercer la representación o asistencia de las partes e juicio quienes estén comprometidos con el Juez en alguna de las causales expresadas en el articulo 82, que hubiere sido declarada existente con anterioridad en otro juicio, el cual será indicado por el Juez en su pronunciamiento o a solicitud de parte…”; asimismo y vista la inhibición propuesta por el juez de este despacho, contra la ciudadana Sulma Alvarado Elmor, en el caso signado bajo el Nº 15.168 (de nuestra nomenclatura), partición de comunidad, y que fue declarada con lugar en fecha 25.4.2008, por el Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta misma Circunscripción Judicial, resulta forzoso para este juzgador dar estricto cumplimiento a la norma antes transcrita y así se deja establecido. En consecuencia y de conformidad con la antes expuesto, se excluye en su representación de la presente causa a la abogada Sulma Alvarado Elmor, anteriormente identificada; asimismo se mantiene con toda su fuerza y pleno valor el poder conferido a la ciudadana Yvana Borges Rosales. Cúmplase.-
EL JUEZ,
HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO,
HECTOR VLLASMIL
HJAS/hv/wgmw.
Exp: 2007-14.223.