JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE: Nº 2008-15.582

Vista la solicitud que antecede presentada por la ciudadana REINA ADELINA TORREALBA SANCHEZ, venezolana, divorciada, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.554.337, en representación del ciudadano , venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-4.359.042, debidamente asistida por la abogada ALICIA VARGAS MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.462.
El tribunal conforme lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación del acta de nacimiento, asentada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, del Municipio Libertador del Distrito Federal, anotada bajo el N° 2.121, del año 1955. El error señalado consiste que en la referida partida de nacimiento al momento de transcribir los nombres de su progenitora quedó identificada como: “MARIA DE LOS REYES DE TORREALBA”, siendo lo correcto: “REYES MARIA SANCHEZ DE TORREALBA“, y a los efectos probatorios dicha ciudadana consignó con su solicitud los siguientes recaudos: copia certificada del acta de nacimiento a rectificar; copia de la cédula de identidad y del acta de nacimiento de su progenitora. Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, se procede a resolverlo meramente. En consecuencia, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, a estampar la debida NOTA MARGINAL, en el acta de nacimiento anotada bajo el Nº 2.121, del año 1955, de los Libros de Nacimiento, a fin de que en la misma donde dice y se lee:” MARIA DE LOS REYES DE TORREALBA”, en su lugar diga y se lea: “REYES MARIA SANCHEZ DE TORREALBA”, todo sin perjuicios de terceros.
Expídase por secretaría copias certificadas de la presente sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes, junto con oficios, a los fines de que se estampe las correspondientes notas marginales, conforme lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA EL SECRETARIO

HECTOR VILLASMIL C.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las a.m.
EL SECRETARIO
EXP. 2008-15.582
HJAS/hvc/jmr.