REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, treinta (30) de julio del año dos mil ocho (2008).
198º y 149º.-
SE ABRE CUADERNO DE MEDIDAS.
Vista la solicitud de Medida contenida en el libelo de la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES incoara la abogada LILY FERRARO VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 91.288, en su carácter apoderada judicial del ciudadano: JESÙS MARIA GALAVIZ ALARCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad signada con el número V-3.793.621 contra la ciudadana ROSA ISABEL BALLESTAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.057.439; este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre el decreto de la medida preventiva de embargo sobre los bienes muebles e inmuebles propiedad de la demandada, hace las siguientes observaciones:
Consagra el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, la procedencia del embargo con fundamento en instrumentos mercantiles que no dejan de ser privados, como son los instrumentos públicos, instrumentos privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables. En este caso, se observa en los autos que conforman la presente acción, que la actora consignó como medios de pruebas del derecho que reclama, un pagare debidamente aceptado, y notariado, el cual es prueba escrita suficiente a las especificadas como fundamento a los presupuestos procesales o causas admisibles a este procedimiento de intimación, señaladas en el artículo 643 eiusdem. En virtud de los supuestos de hecho y de derecho, antes especificados, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre los bienes propiedad de la parte demandada antes identificada, hasta cubrir la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CÈNTIMOS (Bs. 2.291.062,50), que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas calculadas prudencialmente por el tribunal en un 25%, o sea la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 254.562,50), ya incluidas en dicho monto. En caso que la medida recayera sobre sumas liquidas y exigibles, la suma a embargar será por el monto demandado mas las costas, es decir, la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLÌVARES CON CINCUENTA CÈNTIMOS (BS. 1.272.812,50).-. A los fines de la práctica de la medida, para designar Depositaria Judicial, Práctico y juramentarlos conforme a la Ley, se comisiona amplia y suficientemente, quedando facultado al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien por distribución le corresponda. Así mismo deberá el Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, señalar en el acta de embargo los costos y honorarios de los auxiliares de justicia, para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Deposito Judicial y Ley de Arancel Judicial. Líbrese Despacho bajo Oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de esta misma Circunscripción Judicial.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO,
HECTOR VILLASMIL
En la misma fecha se libró despacho bajo oficio Nº.______________.
EL SECRETARIO,
HECTOR VILLASMIL
HJAS/hv/ajju
EXP 15.638/2008