REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años: 198° y 149°
Caracas, 30 de julio del año 2008

Vista la demanda de cobro de bolívares intimatorio y los recaudos que la acompañan, presentada por la abogada ANA MARIA FERNANDEZ FUENMAYOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.440, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil BANCO DEL CARIBE, C.A. BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 09 de Julio de 1958, bajo el N° 74, Tomo 16-A; el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia intímese a la empresa AGROFORESTAL EL ARCA, C.A., Inscrito por ante la oficina de Registro Mercantil Primero del Estado Portuguesa bajo el N° 4, Tomo 8-A de fecha 18 de julio de 2000, expediente N° 006077, en la persona de su representante legal y los ciudadanos RODOLFO GOETZ, TOMAS VON WACHTER y KLAUS GOETZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. 11.230.630, 5.967.896 y 1.861.910 respectivamente, en su carácter de avalista; para que comparezcan por ante este tribunal dentro de los DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES a la constancia en autos de haberse practicado la ultima de las intimaciones, en horas de despacho de las anunciadas en la tablilla del tribunal de 8:30 a.m. a 3:30 p.m.; a fin de que apercibidos de ejecución paguen, acrediten haber pagado o se opongan a las cantidades de dinero que les intima la parte actora, las cuales se especifican a continuación: PRIMERO: La cantidad de bolívares DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA y SEIS CENTIMOS (Bs. F. 284.354,46) por concepto de capital adeudado. SEGUNDO: La cantidad de QUINCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F. 15.474,53) por concepto de intereses de financiamiento calculados a la tasa del 28% anual desde el 27/12/2007 al 04/07/2008.TERCERO: La cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 899,97) por concepto de intereses de mora calculado a la tasa del 3% anual adicional a la de los intereses de financiamiento desde el 21/01/08 al 04/07/2008. CUARTO: La cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 47.392,41) por concepto de derecho de comisión de un sexto por ciento (1/6 %), conforme lo dispone el artículo 456 del Código de Comercio. QUINTO. La cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 767.331,36)por concepto de costas, calculadas prudencialmente por el Tribunal en un 25%, de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la Indexación o Corrección Monetaria, serán calculados desde la fecha de la presente demanda hasta la ejecución del fallo definitivo, siempre y cuando el presente auto quede firme y no haya habido oposición. ADVIERTESELE que dentro del lapso fijado deberá cancelar las sumas referidas o formular oposición si fuera el caso y que no habiendo oposición se procederá a la ejecución forzosa. Compulcese y certifíquese el libelo de la demanda y junto con la orden de comparecencia al pié entréguense al Alguacil del Tribunal encargado de practicar las intimaciones acordadas, una vez consignados los fotostatos respectivos. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá por auto separado en Cuaderno de Medidas que al efecto se ordena abrir.
EL JUEZ,


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO,

HECTOR VILLASMIL C.
Se deja constancia que en esta misma fecha se apertura cuaderno de medidas.
EL SECRETARIO,

HECTOR VILLASMIL C.



EXP. 2.008-15861
HJAS/HV/ama