REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL
TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.


SOLICITANTES: LUIS ENRIQUE VELASQUEZ y PETRA GONZALEZ DE VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nos: V-4.256.220 y V-9.413.300, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MORELLA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 29.236.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE No 2007-14940


En fecha 22/11/2007, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos: LUIS ENRIQUE VELASQUEZ y PETRA GONZALEZ DE VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nos: V-4.256.220 y V-9.413.300, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MORELLA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 29.236, en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 29 de diciembre de 1983, por ante el Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según consta de acta correspondiente al año 1983; del Libro de Registro Civil; establecieron su domicilio conyugal en: Kilómetro 4, El Junquito, Nueva Tacagua, Terraza I, Casa No 70, Catia, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital. Que en dicha unión procrearon 04 hijos, actualmente mayores de edad y no adquirieron bienes.
Admitida la solicitud en fecha 21 de febrero de 2008, se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción, a los fines de que interviniera en el presente procedimiento como parte de buena fe, quien mediante escrito de fecha 24 de marzo de 2008, solicitó al tribunal se instara a los solicitantes a consignar a los autos las partidas de nacimientos de los hijos habidos en el matrimonio, siendo en fecha 14 de mayo de 2008 cuando la parte accionante trae a los autos las partidas requeridas, y previa nueva notificación del Fiscal del Ministerio Público, señaló en fecha 25 de junio de 2008, no tener objeción que formular en la presente solicitud.
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, citada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la misma no formuló objeción a la solicitud, lo que hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos LUIS ENRIQUE VELASQUEZ y PETRA VIRGINIA GONZALEZ, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado en fecha en fecha 29 de diciembre de 1983, por ante el Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según consta de acta correspondiente al año 1983; del Libro de Registro Civil, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Liquídese la comunidad conyugal. Particípese lo conducente al precitado Juzgado y al Registro Principal respectivo.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, 04 de julio de 2008. Años: 197º de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,

HUMBERTO ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO,

HECTOR VILLASMIL C.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.
EL SECRETARIO,










EXP. 2007-14940
HAS/HVC/yroid