REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 2007-15.485.

En fecha veintinueve (29) de abril del año dos mil ocho (2008), proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos Evaristo Antonio Montilla Martínez y Carmen Rafaela Velázquez de Montilla, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.176.392 y 3.409.406 respectivamente, debidamente asistidos para ello por el ciudadana Shesnay Emilia Borges, abogada en ejercicio debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.198; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestaron que contrajeron Matrimonio civil, en fecha dos (02) de febrero del año de mil novecientos setenta y dos (1972), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), según consta de acta Nº 05, correspondiente al año 1972, del libro de registro Civil; establecieron su domicilio conyugal en el Barrio Puerta Verde, Callejón el Amor de Papa, Casa Nº 72 Carretera Vieja de Los Teques, Parroquia Macarao, Municipio Bolivariano Libertador, Caracas. Que de dicha unión procrearon cuatro (04) hijos mayores de edad, Yelitza del Carmen Montilla Velázquez, Evaristo Montilla Velázquez, Darwin Rafael Montilla Velázquez y Deyanira Coromoto Montilla Velázquez, y no adquirieron bienes que liquidar.

Admitida la solicitud en fecha once (11) de junio del año dos mil ocho (2008), se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Publico de esta circunscripción, a los fines de que interviniera en el presente procedimiento como parte de buena fe, quien mediante diligencia de fecha veintisiete (27) de junio del presente año, manifestó no tener nada que objetar con respecto a la presente solicitud.

Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, notificada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la misma no formuló objeción a la solicitud, lo que hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos Evaristo Antonio Montilla Martínez y Carmen Rafaela Velázquez de Montilla, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.176.392 y 3.409.406, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado en fecha dos (02) de febrero del año de mil novecientos setenta y dos (1972), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), según consta de acta Nº 05, correspondiente al año 1972, del libro de registro Civil; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, cuatro (04) de julio del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO,


HECTOR VILLASMIL C
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las ____________.
EL SECRETARIO
HJAS/hvc/racm.-