REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Exp. N° 23.725
Definitiva de Familia

SOLICITANTES: JORGE LUIS BALOGH TIHANYI y KATHLEEN RAQUEL CORONADO LINARES, venezolanos, de este domicilio, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.136.761 y V-14.777.440, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: NELSON RAMIREZ MENDEZ y JASON RODRIGUEZ GALLARDO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 120.642 y 107.278, respectivamente.
I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia el presente juicio mediante solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos JORGE LUIS BALOGH TIHANYI y KATHLEEN RAQUEL CORONADO LINARES, venezolanos, de este domicilio, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.136.761 y V-14.777.440 respectivamente, debidamente asistidos por los profesionales del derecho NELSON RAMIREZ MENDEZ y JASON RODRIGUEZ GALLARDO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 120.642 y 107.278, respectivamente, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual alegan que en fecha 28 de diciembre del año 2004, contrajeron matrimonio por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda, y que fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Caracas, de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo alegan que durante su unión conyugal no procrearon hijos, y que de mutuo acuerdo decidieron Separarse de Cuerpos y Bienes.
Mediante diligencia de fecha 26 de julio de 2006, la ciudadana KATHLEEN RAQUEL CORONADO LINARES, consignó copia certificada de certificado de Matrimonio, Copia Simple de las cedulas de identidad de ambos cónyuges, exhortando este Tribunal a los solicitantes por auto de fecha 01 de agosto de 2006, a consignar copia certificada del acta de matrimonio, la cual fue consignada por el ciudadano JORGE LUIS BALOGH TIHANYI, en fecha 08 de agosto de ese mismo año, en consecuencia, consignados como fueron los recaudos, este Tribunal por auto de esa misma fecha, en virtud de haberle sido asignado el conocimiento y decisión de la presente causa, procedió a admitir dicha solicitud, exhortando a los cónyuges a la reconciliación, manifestando los mismos no estar de acuerdo, por lo que en ese mismo auto se DECRETO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los términos y condiciones establecidos en la solicitud.
Mediante diligencia de fecha 02 de Noviembre de 2.007, el abogado NELSON RAMIREZ MENDEZ, actuando mediante poder otorgado por la ciudadana KATHLEEN RAQUEL CORONADO LINARES, solicito a este Tribunal, declarar la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos JORGE LUIS BALOGH TIHANYI y KATHLEEN RAQUEL CORONADO LINARES, en virtud de este pedimento este Juzgado mediante auto de 07 de noviembre de 2007, ordeno notificar al ciudadano JORGE LUIS BALOGH TIHANYI, a los fines que exponga lo conducente sobre la solicitud de conversión en divorcio, y en fecha 10 de diciembre de 2007, el ciudadano JAVIER ROJAS MORALES en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado consignó Boleta de Notificación dirigida al ciudadano JORGE LUIS BALOGH TIHANYI, el cual fue notificado el 05 de diciembre de 2007. Y mediante diligencia de fecha 07 de Julio de 2.008, el abogado ALEJANDRO LIBORIUS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 110.248, actuando como apoderado judicial del ciudadano JORGE LUIS BALOGH TIHANYI, solicito a este Tribunal, declarar la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, visto que no hubo reconciliación entre las partes.
En consecuencia este Tribunal sin nada que objetar procede a dictar la decisión correspondiente.
II
En la oportunidad para decidir, el presente procedimiento, este Tribunal observa:
PRIMERO: Que desde el día 08 de agosto de 2.006, fecha del decreto que acordó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos JORGE LUIS BALOGH TIHANYI y KATHLEEN RAQUEL CORONADO LINARES, antes identificados, hasta la fecha en la cual solicitaron la CONVERSIÓN EN DIVORCIO, ha transcurrido más de un (01) año.
SEGUNDO: Que no existe prueba en los autos de que haya operado la reconciliación entre los ciudadanos JORGE LUIS BALOGH TIHANYI y KATHLEEN RAQUEL CORONADO LINARES, anteriormente identificados, durante el referido lapso.
Conforme a los dos supuestos anteriores, se puede verificar claramente la procedencia de la declaratoria de Conversión en Divorcio aquí solicitada, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, el cual establece:

“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.”
Por encontrarse satisfechos los extremos de Ley, y dada la renuencia de reconciliación de los solicitantes en la oportunidad en que se les exhortó, este Tribunal declarará tal Conversión en la parte dispositiva del presente fallo.- Y así se decide.-
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes, solicitada por los ciudadanos JORGE LUIS BALOGH TIHANYI y KATHLEEN RAQUEL CORONADO LINARES, venezolanos, de este domicilio, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.136.761 y V-14.777.440 respectivamente, en consecuencia, se Declara Disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual fue contraído entre ellos en fecha 28 de diciembre del año 2004, por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda, tal y como consta del Acta de Matrimonio que obra en los autos.
SEGUNDO: Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y Regístrese.-
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los (18 ) días del mes de Julio de dos mil ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO TITULAR,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ
ABG. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.
En esta misma fecha, siendo las 10:10 a.m. se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.
Exp. N° 23.725
EBG/JOG/Ana*