REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 18 de Julio de 2008.
198° y 149°
Expediente N° 26.030.
Definitiva de Familia.
SOLICITANTE:
• MARIA MERCEDES PEREZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.567.180, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.230.
I
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana MARIA MERCEDES PEREZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.567.180, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.230, actuando en su propio nombre, este Tribunal le da ENTRADA, asimismo visto el pedimento contenido en ella, en la cual solicita que este Juzgado ordene la RECTIFICACIÓN DEL SU ACTA DE MATRIMONIO; la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo Acta Nro. 17, en fecha 14 de enero de 1980. Manifestando la solicitante en su libelo que en la Acta antes mencionada, se omitió colocar los números de cédulas de identidad de su persona y de su cónyuge.
Como prueba de lo alegado por MARIA MERCEDES PEREZ DIAZ, antes identificada, consignó Acta de Matrimonio, y copia simple de la cédula de identidad de su persona y de su cónyuge.
DISPOSITIVA
Este Tribunal considera que tal error no amerita un trámite mediante un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO. En consecuencia, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede en forma sumaria, por lo que se declara procedente la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio y en consecuencia, se ORDENA la Rectificación del Acta de Matrimonio de la ciudadana MARIA MERCEDES PEREZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.567.180, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo Acta Nro. 17, en fecha 14 de enero de 1980 y en consecuencia, DONDE SE LEE: “…compareció el ciudadano: GOVANNI JOSE LOPEZ TOVAR, de estado civil soltero, de profesión Técnico Relojero…”, DEBE LEERSE: “…compareció el ciudadano: GOVANNI JOSE LOPEZ TOVAR, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad V-5.432.496, de profesión obrero…”, y DONDE SE LEE: “Compareció también la ciudadana: MARIA MERCEDES PEREZ DIAZ, de estado civil Soltera, de profesión Estudiante, …”, DEBE LEERSE: “.Compareció también la ciudadana MARIA MERCEDES PEREZ DIAZ, de estado Civil soltera, titular de la cédula de identidad V-5.567.180, de profesión Estudiante …”, que es como debe constar y así se declara.
Remítase adjunto a oficios copia certificada de la solicitud y de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se estampe la nota correspondiente. Asimismo se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 18 de Julio de dos mil siete (2007). Años 198° DE LA INDEPENDENCIA y 149° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.-
ABG. JOSÉ OMAR GONZALEZ.-
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se público y registro la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ OMAR GONZALEZ.-
EBG/JOG/Ana*
Exp. No. 26.030.-
|