REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 18 de Julio de 2.008.
198° y 149°
Exp. N° 26.033.-
Sentencia Definitiva de Familia

PARTE SOLICITANTE:
• MARIA GABRIELA REQUIZ ARELLANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.312.067.
APODERADA JUDICIAL, SOLICITANTE:
• ALMIDA CRISTINA GONZALEZ SALAZAR, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.147.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE TITULO UNIVERSITARIO.

Por recibida y vista la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE TITULO UNIVERSITARIO, presentada por la profesional del derecho ALMIDA CRISTINA GONZALEZ SALAZAR, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.147, actuando en este acto como apoderada Judicial de la ciudadana MARIA GABRIELA REQUIZ ARELLANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.312.067, proveniente del Juzgado Octavo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial (Distribuidor de Turno), el cual luego de haber sido sometido a distribución le correspondió su conocimiento a este Tribunal, mediante la cual alega la solicitante que: Con fecha de 08 de diciembre de 2006, la Universidad Central de Venezuela le confirió el titulo de Licenciada en Química a su representada, el cual se registro ante la Oficina Principal de Registro Publico del Distrito Capital, en fecha 01 de Febrero de 2007, quedando anotado bajo el Nº 208, Folio 208, Tomo 10, Primer Trimestre del año 2.007, alegando que por error material cuando se imprimió el referido titulo, su poderdante fue identificada erróneamente con la cédula de identidad Nº V-15.149.900, motivo por el cual le urge la rectificación de su Titulo Profesional Universitario, adoleciendo el referido Titulo del siguiente error: donde dice: “…Titular de la Cedula de identidad N V-15.149.900…” siendo este numero de cedula de identidad incorrecto y debe decir “…Titular de la Cedula de identidad No V-15.149.990…”
II
LLEGADA LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR, ESTE TRIBUNAL LO HACE BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
El artículo 773, del Código de Procedimiento Civil, establece:
“EN LOS CASOS DE ERRORES MATERIALES COMETIDOS EN LAS ACTAS DEL REGISTRO CIVIL, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente”.
En razón del artículo antes trascrito y siendo que la profesional del derecho ALMIDA CRISTINA GONZALEZ SALAZAR, fundamenta su pedimento en el mismo, este Tribunal observa que La Rectificación de Títulos Universitarios, no forma parte de acta de Registro Civil alguna, por tanto dicha rectificación no se encuentra en los extremos exigidos del artículo in comento, es por lo que este Juzgado DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud. Y así se decide.-
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE, la Solicitud de Rectificación de Titulo Universitario, presentada por la profesional del derecho ALMIDA CRISTINA GONZALEZ SALAZAR, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.147, actuando en este acto como apoderada Judicial de la ciudadana MARIA GABRIELA REQUIZ ARELLANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.312.067, y así se declara.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho a los (18) días del mes de Julio de 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.-
ABG. JOSÉ OMAR GONZALEZ.-
En esta misma fecha, siendo las 2:10 p.m., se público y registro la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,

ABG. JOSÉ OMAR GONZALEZ.-


EBG/JOG/Ana*
Exp. No. 26.033