REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, de Julio de 2008.
Años: 198° y 149°
Solicitud N º 7266.-
Sentencia Interlocutoria.
PARTE SOLICITANTE:
• BELKIS JUDITH GARCIA OROPEZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.292.588.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Por recibida y vista la presente solicitud proveniente del Juzgado Distribuidor de Turno, el cual luego de haber sido sometido a distribución le correspondió su conocimiento a este Tribunal; siendo presentado por ante la Secretaría de este Juzgado en fecha 09 de julio de 2008.
Ahora bien, de la revisión de la solicitud se evidencia que la solicitante no se encuentra asistida de abogado, siendo que el artículo 4 de la Ley de Abogados, dispone:
“Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso.” (Negrita del Tribunal)
Y por cuanto, como ya antes se hizo mención, la solicitante no se encuentra asistida de abogado, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la misma por ser contraria a una disposición expresa de la Ley. ASÍ SE DECIDE.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Solicitud presentada por la ciudadana BELKIS JUDITH GARCIA OROPEZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.292.588.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE FALLO EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE JUZGADO EN CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 247 Y 248 DEL CÓDIGO ADJETIVO CIVIL.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO UNDÉCIMO DE INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS A LOS dieciocho (18) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SIETE (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO TITULAR,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.
ABG. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.
En esta misma fecha, siendo las 10:24 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO TITULAR,
solicitud N° 7266.
EBG/JOG/alexandra.
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