REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 23 de julio de 2008.
198º y 149º
PARTE ACTORA: Sociedad mercantil GEVENMED, S.A., domiciliada en Caracas, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 02 de diciembre de 1985, bajo el No. 9, Tomo 52-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos NICOMEDES ZULOAGA MOSQUERA, DIEGO ZULOAGA POCATERRA, SIMON MENDOZA BRICEÑO, JUAN JOSE FIGUEROA TORRES, MANUEL SOLORZANO y FRANCISCO NOBOA S., abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 805, 26.494, 85.567, 70.418, 70.419 y 98.846.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil U M D C E CEMOC C.A., domiciliada en San Cristóbal Estado Táchira e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 27 de octubre de 2005, bajo el No. 40, Tomo 22-A., representada por sus Directores Ciudadanos EUGENIO ENRIQUE BRICEÑO NEVADO Y SAMI HARB AYOUBI, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.655.036 y 9.009.592.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana SUSANA DE JESÚS CARVAJAL CAMPEROS, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 21.385.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento de Intimación).
EXPEDIENTE No. 25.787.
Vista la diligencia de fecha 07 de de julio del presente año, mediante la cual el abogado en ejercicio FRANCISCO NOBOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 98.846, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó la homologación de la parte demandada; este Tribunal al respecto observa: De la revisión del expediente se evidencia, que en el acta de fecha 18 de junio de 2008, realizada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guasitos, Fernández Feo, Libertador y Andes Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, relativa a la practica de la medida de embargo preventivo; las partes del juicio, la parte actora sociedad mercantil GEVENMED, S.A., por medio de sus apoderados judiciales los abogados Juan Jose Figueroa Torres y Simón Dario Mendoza Briceño, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 70.418 y 85.567, y la parte demandada sociedad mercantil U M D C E CEMOC C.A., a través de sus directores principales ciudadanos Eugenio Enrique Briceño Nevado y Sami Harb Ayoubi, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.655.036 y 9.009.592, y su gerente general Luis Alexander Guerrero Mendez, titular de la cédula de identidad No. 5.033.803, asistidos por la abogado Susana de Jesús Carvajal Camperos, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 21.385, en dicho acto ambas partes Transigieron en la demanda; Ahora bien, visto que los apoderados judiciales de la parte actora los abogados Juan Jose Figueroa Torres y Simon Dario Mendoza Briceño, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 70.418 y 85.567, tienen facultad para transigir, desistir, convenir, tal y como se desprende de instrumento poder que corren inserto a los folios 08 al 10, y 30 al 32 del cuaderno principal, al igual consta en auto la representación de los directores principales de la sociedad mercantil U M D C E CEMOC C.A., ciudadanos Eugenio Enrique Briceño Nevado y Sami Harb Ayoubi, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.655.036 y 9.009.592, tal y como se desprende del acta constitutiva de la sociedad mercantil la cual corre inserta a los folios 44 al 62 del cuaderno de medidas; el Tribunal en virtud que la Transacción no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, y trata de derechos disponibles de las partes, le imparte su Homologación en los términos por ellos expuestos, procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO TITULAR,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
ABG. JOSE OMAR GONZALEZ.
Expediente: 25.787.
EBG/JOG/RB.-