REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 23 de julio de 2008.
198º y 149º
Vista la diligencia presentada en fecha 14 de julio de 2.008, por la apoderada judicial de la parte demandante PIELES MERIDA C.A., en su carácter de acreditado en autos, mediante la cual solicita se decrete medida preventiva de embargo de conformidad en lo establecido en el articulo 646 del Código de procedimiento Civil.-
Este Tribunal observa: El artículo 646 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.” (Subrayado del Tribunal).
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, la parte actora solicito se tramitara la demanda a través del procedimiento de intimación, acompañando una serie de documentos, 1.- marcado con letra “A”, en copia simple del instrumento de poder 2. Marcado con la letra “B” Factura 022410; 3). Marcado con la letra “C” Y “D”, abonos a la referida Factura 4. Marcada con la letra “E”, Factura 022703; 5. Marcado con la letra “F”, Factura 022868; y 6. Marcado con la letra “G”, legajo contentivo del protesto del cheque, cheque, hoja de devolución del cheque; siendo que este Tribunal sin entrar a analizar el valor probatorio que de los mismos, considera que con dichos documentos se da consecución en el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 646 eiusdem, por lo que este Tribunal decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON DOS CENTIMOS (Bs.351.437,02) que representa el doble de la cantidad demandada mas las costas procesales calculadas a la rata del 25% en TREINTA Y NUEVE MIL CUARENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.39.048,56), si recayera sobre cantidades líquidas de dinero deberá practicarse hasta alcanzar la suma de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 195.242,79), que representa la cantidad demandada mas las costas procesales antes señaladas. A los fines de la práctica de la medida se comisiona a un Tribunal de Ejecutor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas. Librese Oficio y Comisión. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO.,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.
ABG. JOSÉ OMAR GONZALEZ
En esta misma fecha de hoy se libró oficio y comisión.-
EL SECRETARIO
EXP. Nº 26.059 EBG/JOG/Gustavo.-