REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 23 de Julio de 2.008.
198° y 149°
Exp. No. S-7276
Definitiva de Familia.
PARTE SOLICITANTE:
ALBA DALI BLANCO DE QUEZADA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 5.146.886, procediendo en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LUIS GUILLERMO RANGEL SOSA, venezolano, mayos de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad Nº V-5.226.851.
ABOGADO ASISTENTE:
ISIDRA BRAVO BRAVO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.639.
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.

Por recibida la presente solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ALBA DALI BLANCO DE QUEZADA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 5.146.886, procediendo en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LUIS GUILLERMO RANGEL SOSA, venezolano, mayos de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad Nº V-5.226.851, asistida por la profesional del derecho ISIDRA BRAVO BRAVO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.639, mediante la cual expone: que la ciudadana HILDA TERESA BLANCO MARRERO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.427.123, falleció ab instestato en el Hospital Universitario de Caracas, el día 03 de Julio de 2004, dejando como Únicos Universales Herederos, a sus dos hijos KIRENA DEL CARMEN GONZALEZ, de veinte (20) años de edad y JEHINZON JOSE RANGEL BLANCO, de dieciséis (16) años de edad, y a su cónyuge LUIS GUILLERMO RANGEL SOSA, antes identificado, solicitando de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sean declaradas las anteriores diligencias bastante y suficiente para asegurar los derechos de LUIS GUILLERMO RANGEL SOSA y de los hijos de la ciudadana HILDA TERESA BLANCO MARRERO, en su condición de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De una revisión de las actas que conforman la presente solcitud, se evidencia que en la misma se encuentra inmerso un adolescente, de nombre JEHINZON JOSE RANGEL BLANCO, de dieciséis (16) años de edad, es por lo que este Tribunal a los fines de garantizar el derecho a la defensa, así como la protección que le corresponde a dicho adolescentes, y en aplicación del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Parágrafo Segundo literal k), el cual establece que: “….k) Justificativos para perpetua memoria y demás diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado o interesada en ellas, siempre que en el otorgamiento de los mismos se encuentren involucrados derechos de niños, niñas y adolescentes.”…, es por lo que, quien aquí decide, considera que el Tribunal competente para conocer la presente solicitud es un Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Y así se decide.-
En base a los razonamientos antes expuestos este Juzgado Undécimo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se DECLARA: INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA, y se declina la competencia en la presente solicitud, a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Publíquese y Regístrese.-
Déjese copia en el copiador de sentencias llevados por ante este Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Una vez precluido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda librar oficio remitiendo el presente expediente al Tribunal Distribuidor respectivo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Undécimo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los (23) del mes de Julio de 2008. Años: 198° de La independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTEE ESPECIAL,
EL SECRETARIO TITULAR.,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
ABG. JOSE OMAR GONZALEZ.

En esta misma fecha 23 de Julio de 2008, se registró y publico la anterior decisión, siendo las 10:10 a.m.-
EL SECRETARIO.,

ABG. JOSE OMAR GONZALEZ.-
EXP. S-7276
EBG/JOG/Ana*