REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, (25 ) de julio de dos mil ocho (2008).-
197º y 149º
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil “BURNTEL TELECOMMUNICATIONS C.A., empresa constituida y domiciliada en Caracas, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 29 de abril de 1993, bajo el Nº 50, Tomo 46-A Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ENEIDA TIBISAY ZERPA GUZMAN, JOSÉ LISANDRO SISO ABREU y BERNARDO ANTONIO CUBILLAN, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 29.800, 76.063 y 2723 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil URBANDALE 9001 C.A., de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 30 de junio de 1993, bajo el Nº 33, Tomo 141-A- Pro, en la persona de su representante legal ciudadano MARIO CHIANDUSSI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.287.536.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS EDMUNDO ARIAS, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 979.603 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.117
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
I
Este Tribunal de la exhaustiva revisión de las actas que conforman el presente expediente ha podido constatar lo siguiente: En fecha veintisiete (27) de junio de 2007 este Juzgado procedió admitir la reconvención propuesta por Luís Edmundo Arias, se fijó para el segundo (2º) día de despacho siguientes a la constancia en autos de la notificación de la Sociedad Mercantil BURNETEL TELECOMUNICATIONS C.A., a fin de que de contestación a la reconvención. Asimismo se ordenó la notificación del presente auto a las partes; seguidamente por auto dictado en fecha trece (13) de julio de 2007, se subsanó error cometido en el auto de fecha 27 de junio de 2007, fijándose para el quinto (5to.) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la notificación de la Sociedad Mercantil BURNETEL TELECOMUNICATIONS C.A., a fin de que de contestación a la reconvención, quedando subsanado el error cometido y manteniendo con toda su fuerza y vigor el resto del contenido del auto dictado en fecha 27 de junio de 2007.
Mediante diligencia de fecha veintiocho (28) de abril de 2008, la abogada ENEIDA ZERPA GUZMÁN, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, se dio por notificada del auto de fecha 27 de junio de 2007 y 13 de julio de 2007.
En fecha doce (12) de mayo de 2008, comparecieron los apoderados judiciales de la parte actora-reconvenido, presentaron escrito de contestación a la reconvención constante de ocho (08) folios.
El cuatro (04) de junio de 2008, la apoderada judicial de la parte actora, consignó escrito de pruebas constante de cincuenta (50) folios y sus anexos.
Posteriormente, en fecha veinticinco (25) de junio de 2008, este Tribunal ordeno agregar a los autos el escrito de promoción de pruebas y sus anexos presentado por los apoderados judiciales de la parte actora.
Mediante diligencia de fecha dieciséis (16) de julio de 2008, el apoderado judicial de la parte demandada, se dio por notificado del auto de fecha 27 de junio de 2007 y 13 de julio de 2007, asimismo solicitó sea declarado extemporáneos el escrito de contestación y el escrito repromoción de pruebas.
Ahora bien, de todo lo antes narrado se puede evidenciar que la parte demandada no se encontraba notificada del auto dictado en fecha 27 de junio de 2003, por lo que este Tribunal en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 11 y 15 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa, un derecho fundamental, autónomo, ligado al debido proceso, ya que la Ley procesal es fiel intérprete de los Principios de la Constitución, siendo los derechos antes referidos de orden público, que no pueden ser convalidados, ni resquebrajados, so pena de invalidación de todo lo actuado, estando el Juez en la obligación de cumplir y hacer cumplir en cualquier estado y grado de la causa, corrigiendo todas aquellas faltas que puedan alterar la validez del procedimiento y mantener el equilibrio procesal, con el fin de lograr una sana administración de justicia, en conformidad con los establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 15, 206 y 212 del Código de Procedimiento Civil, considera imprescindible conforme a lo establecido en el artículo 206 eiusdem, declara la nulidad de las actuaciones que cursan a partir del folio 349 al 409 (ambos inclusive), y reponer la causa al estado en que una vez conste en autos la notificación que de las partes ser haga de la presente sentencia, comenzara a transcurrir el lapso establecido el auto de fecha 27 de junio de 2007 y su aclaratoria de fecha 13 de julio de 2007. Así se decide.
III
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y en resguardo al derecho de defensa, del debido proceso y la igualdad de las partes, principios éstos procésales que deben ser norte y guía de cada proceso jurisdiccional y que son de Rango Constitucional: La Nulidad de las actuaciones que cursan a partir del folio 349 al 409 (ambos inclusive), y reponer la causa al estado en que una vez conste en autos la notificación que de las partes ser haga de la presente sentencia, comenzara a transcurrir el lapso establecido el auto de fecha 27 de junio de 2007 y su aclaratoria de fecha 13 de julio de 2007.Así se decide.-
Dada la especial naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Notifique a las partes de la presente decisión.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En caracas, a los (25) días del mes de julio del año dos mil ocho (2.008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
EL SECRETARIO
JOSE OMAR GONZALEZ.
En esta misma fecha, (25 ) de julio de 2008, siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACC.
JOSE OMAR GONZALEZ.
Exp. Nº 21.428
EBG/JOG/gp.
|