REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, (25) de julio del 2008.
Años: 197º y 148º

Exp. No. 23.547
PARTE ACTORA: BANCO DE VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSAL, Instituto Bancario domiciliado en Caracas, originalmente constituido por ante el Juzgado Primera Instancia en lo Civil, del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre del año 1890, bajo el Nº 33, folio 36 vuelto del Libro Protocolo duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 02 de diciembre de 1890, bajo el Nº 56, modificados su Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo su última reforma la que consta según asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de mayo del año 2002, bajo el Nº 22, Tomo 70-A Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO MATINEZ MURGA, ANIBAL JOSÉ MONTENEGRO NUÑEZ, MARIA C. SÁNCHEZ HERRERA, ANIBAL JOSÉ MONTENEGRO DÍAZ y JOSÉ RAMÓN QUIJADA MARIN, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.938.594, 3.126.392, 3.982.937, 11.312.771 y 3.850.915, abogados en ejercicio, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 4.827, 7.341, 21.013, 74.657 y 53.749 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES SERFREN C.A., domiciliada en Valencia, Estado Carabobo e inscrita en por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el veintiséis (26) de enero del año mil novecientos noventa y ocho (1998), bajo el Nº 15, Tomo 5-A, representada por su Director Gerente SERGIO VALENCIC TONCIC, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Guacara, Estado Carabobo y titular de la Cédula de Identidad Nos. 7.040.049 y a los ciudadanos SERGIO VALENCIC TONCIC y SUSANA REY MARTÍN, mayores de edad, domiciliados en el Estado Carabobo y titulares de las cédulas identidad Nros. 7.040.049 y 7.100.038 respectivamente, en su carácter de Garantes Hipotecarios.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANÍBAL GOMEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 32.264.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.

I
Se inicia la presente incidencia, en virtud de que en fecha doce (12) de junio de 2.006, se admitió la demanda, y se ordenó la intimación de los demandados Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES SERFREN C.A., en la persona de su Director Gerente SERGIO VALENCIC TONCIC, y a los ciudadanos SERGIO VALENCIC TONCIC y SUSANA REY MARTÍN, en su carácter de Garantes Hipotecarios, para que paguen dentro de los tres días siguientes a su intimación a fin de que apercibidos de ejecución, o formule oposición dentro de los ocho días siguientes a su intimación.
En fecha seis (06) de julio de 2006, la apoderada judicial de la parte actora consignó los fotostátos para la elaboración de la compulsa.
Por auto de fecha catorce (14) de julio de 2006 este Juzgado acordó y libró boleta de intimación, oficio y comisión a la parte demandada; el veinte (20) de julio de 2006 la apoderada judicial de la parte actora recibió la boleta de intimación, el oficio Nº 12412-06 y la comisión a los fines de practicar la intimación de la parte demandada.
El treinta (30) de mayo de 2007 el abogado Aníbal Montenegro Díaz, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora solicitó se libre nueva comisión al Tribunal Distribuidor del Municipio Guacara del Estado Carabobo; siendo acordado mediante auto dictado en fecha cinco (05) de junio de 2007, en esa misma fecha se cumplió con lo ordenado. Por auto de fecha doce (12) de junio de 2007 este Juzgado dejó sin efecto el oficio Nº 14560-07 y la comisión de fecha 05 de junio de 2007 y se acordó y se libró nueva comisión y oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio Guacara de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
El seis (06) de julio de 2007 este Juzgado acordó agregar a los autos las resultas de la comisión proveniente del Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante oficio Nº 166 de fecha 05 de marzo de 2007, el ocho (08) de agosto de 2006 el Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, le dio entrada a la presente comisión y ordenó hacerle entrega de las Boletas al Alguacil del Tribunal par que practique la notificaciones ordenadas por el comitente y una vez cumplida la misma devuélvase original con sus resultas; el cinco (05) de marzo de 2007 el Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo ordenó remitir la comisión al Tribunal de la causa.-
Por auto dictado en fecha diez (10) de octubre de 2007 este Juzgado agregó a los autos el oficio Nº 2320-519 de fecha 13 de agosto de 2007 y la comisión provenientes de Tribunal Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Guacara; el diecisiete (17) de julio de 2007 el Tribunal Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Guacara le dio entrada y ordenó entregar la boletas juntos con copias certificadas del libelo de demanda y auto de admisión al Alguacil a los fines de practicar la intimación de la parte demandada; el seis (06) de agosto de 2007 el Alguacil consignó boleta de intimación dirigida a la ciudadana Susana Rey Martín siendo imposible su intimación.; en esa misma fecha el Alguacil consignó boleta de intimación del ciudadano Sergio Valenci Toncic y Sociedad Mercantil Representaciones Serfren C.A., siendo imposible su citación; el trece (13) de agosto de 2007 el Tribunal Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Guacara ordenó remitir la comisión al Juzgado de la causa se libró oficio Nº 2320-519.-
Mediante diligencia de fecha diecisiete (17) de octubre de 2007 el abogado Aníbal Montenegro Díaz solicitó se ordene la intimación de la parte demandada por carteles, asimismo solicitó se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar.
Por auto dictado en fecha quince (15) de noviembre de 2007, este Juzgado acordó y libro cartel de intimación a la parte demandada.-
En fecha diecinueve (19) de noviembre de 2007, la apoderada judicial de la parte actora recibió el oficio Nº 15707-07 y el cartel de intimación.
El veintinueve (29) de enero de 2008 la abogada María Sánchez Herrera, consignó las publicaciones del cartel de intimación a la parte demandada.-
Mediante escrito presentado en fecha doce (12) de febrero de 2008 el abogado Aníbal Gómez, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos Sergio Valencia Tonicic y Susana Rey Martín, opuso cuestiones previas de conformidad a lo establecido en el artículo 348 del Código de Procedimiento Civil Vigente; la contenida en el ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil referente a la Prejudicialidad. Asimismo el abogado Aníbal Gómez, otorgó poder Apud acta al abogado Jesús David Pinzón.-
En fecha veintiocho (28) de febrero de 2008 el abogado Aníbal Gómez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, presento escrito de oposición al pago de intimación a que se refiere el artículo 663 del Código de procedimiento Civil, con fundamento en el numeral 5º del precitado artículo, constante de cuatro (4) folios y un (1) anexo.-
El catorce (14) de marzo de 2008 este Tribunal declaro abierta una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho siguientes al de hoy, para que las parte promovuevan y evacuen la prueba que consideren pertinentes, tal y como lo establece el artículo 657 del Código de procedimiento Civil.
En fecha diecisiete (17) de marzo de 2008, compareció el apoderado judicial de la parte actora, solicitó la reposición de la causa al estado de practicar la citación de la co-demandada REPRESENTACIONES SERFREN C.A., y se comisione al Juzgado Distribuidor del Municipio Guacara de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Seguidamente, el dos (02) de marzo de 2008, compareció el apoderado judicial de la parte demandada, presentó escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios.
Por auto dictado en fecha cuatro (04) de abril de 2008, ordeno agregar a los autos el escrito de promoción de pruebas, asimismo se admitió el escrito de promoción de pruebas, salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa.
El nueve (09) de abril de 2008 el apoderado judicial de la parte demandante, solicitó la reposición de la causa. En esa misma fecha, el abogado Jesús David Pinzón, recibió los oficios Nº 17558 y 17559.
Mediante diligencia de fecha dieciséis (16) de julio de 2008, el abogado ANIBAL MONTEGRO DÍAZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ratificó la diligencia de fecha 17 de marzo de 2008 y escrito de fecha 09 de abril de 2007.
II
El Tribunal para decidir observa:
De una revisión minuciosa a las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia al folio ciento ochenta y dos (182) al ciento ochenta y tres (183), cursa documento poder otorgado por los ciudadanos SERGIO VALENCIC TONCIC y SUSANA REY MARTÍN, venezolanos, mayores de edad, con domicilio en la ciudad de Guacara, Municipio Autónomo Guacara, Estado Carabobo, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.040.049 y 7.100.038, al abogado ANIBAL GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.264; que en fecha veintiocho (28) de febrero de 2008, el apoderado judicial de la parte co-demandada, presentó escrito de oposición al pago de intimación, constante de cuatro (04) folios y un (01) anexo. Así mismo, se evidencia que se dictó sentencia interlocutoria, en fecha 1catorce (14) de marzo de 2008, declarando abierta una articulación probatoria de ocho (08) días de despacho siguientes al de hoy, para que las partes promueva y evacuen la pruebas que consideren pertinentes, tal y como lo establece el artículo 657 eiusdem.
Ahora bien este Juzgado observa: En sentencia de fecha dieciocho (18) de agosto del año 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso SAID JOSÉ MIJOVA JUÁREZ, contra la decisión dictada el 19 de julio de 2001, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se estableció:
“….que aun cuando las decisiones definitivas o interlocutorias sujetas a apelación no pueden modificarse ni revocarse por el tribunal que las haya pronunciado, e igualmente, la revocatoria por contrario imperio sólo es procedente contra aquellas actuaciones o providencias de mera sustanciación o mero trámite cuando atentan contra principios de orden constitucional, aunque no estén sometidas a apelación, si el propio juez advierte que ha incurrido en este tipo de violaciones está autorizado y obligado a revocar la actuación lesiva…(subrayado y negrillas de este Tribunal)”
De lo anterior se colige que, al ser la sentencia interlocutoria un acto procesal, la lesión que la misma origine al orden público, daría lugar a la declaratoria de nulidad aún por el mismo Juez que la emitió, no obstante la inicialmente mencionada prohibición.
En efecto, por razones de economía procesal, la responsabilidad, idoneidad y celeridad que debe garantizar el Estado cuando imparte justicia, se imponen para permitirle al Juez revocar una decisión no sólo irrita, desde el punto de vista legal, sino también constitucional, desde este punto de vista el Juez se encuentra legitimado para revocar su propia sentencia, al ser advertido de un error que conduzca a la lesión de un derecho constitucional que agreda a una de las partes o a un tercero, pues no tiene sentido que reconociendo su propio error con el que ha causado un daño y, en consecuencia, haya transgredido normas constitucionales, provoque un perjuicio al justiciable, cuando en sus manos tiene la posibilidad en aplicación inmediata y directa de la Constitución de asegurar la integridad de dicho texto…”.
En consecuencia, en razón de la sentencia antes transcrita, y en acatamiento a lo dispuesto en el articulo 321 del Código de Procedimiento Civil, con las facultades que le confieren el articulo 11 en concordancia con el articulo 206 ambos del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Juzgado declara la NULIDAD de la sentencia dictada en fecha 14 de marzo de 2008.
Ahora bien, de todo lo antes expuesto se puede evidenciar que existe un vicio procesal en el presente juicio, en virtud que la codemandada Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES SERFREN C.A., domiciliada en Valencia, Estado Carabobo e inscrita en por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el veintiséis (26) de enero del año mil novecientos noventa y ocho (1998), bajo el Nº 15, Tomo 5-A, representada por su Director Gerente SERGIO VALENCIC TONCIC, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Guacara, Estado Carabobo y titular de la Cédula de Identidad Nos. 7.040.049, no se encuentra citada; establece el artículo 215 del Código de Procedimiento Civil los siguiente:
“Es formalidad necesaria para la validez del juicio la citación del demandado para la contestación de la demanda, citación que se verificará con arreglo a lo que se dispone en este Capítulo”.
Motivo por el cual este Tribunal en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 11 y 15 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa, un derecho fundamental, autónomo, ligado al debido proceso, ya que la Ley procesal es fiel intérprete de los Principios de la Constitución, siendo los derechos antes referidos de orden público, que no pueden ser convalidados, ni resquebrajados, so pena de invalidación de todo lo actuado, estando el Juez en la obligación de cumplir y hacer cumplir en cualquier estado y grado de la causa, corrigiendo todas aquellas faltas que puedan alterar la validez del procedimiento y mantener el equilibrio procesal, con el fin de lograr una sana administración de justicia, en conformidad con los establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 15, 206, 212 y 215 del Código de Procedimiento Civil, considera imprescindible conforme a lo establecido en el artículo 206 eiusdem declarar: Primero: la NULIDAD de la sentencia dictada en fecha 14 de marzo de 2008, en consecuencia la nulidad de las actuaciones que rielan a partir de los folios trescientos doce (312) al trescientos veinticinco (325), ambos inclusive. Segundo: Se REPONE la causa, al estado en que este Tribunal ordene comisionar al Juzgado Distribuidor del Municipio Guacara de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de que practique la fijación del cartel de intimación en el domicilio, oficina o negocios de la co-demandada Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES SERFREN C.A., domiciliada en Valencia, Estado Carabobo e inscrita en por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el veintiséis (26) de enero del año mil novecientos noventa y ocho (1998), bajo el Nº 15, Tomo 5-A, representada por su Director Gerente SERGIO VALENCIC TONCIC, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Guacara, Estado Carabobo y titular de la Cédula de Identidad Nos. 7.040.049, tal como lo establece el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil . Y Así se decide.

III
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y en resguardo al derecho de defensa, del debido proceso y la igualdad de las partes, principios éstos procésales que deben ser norte y guía de cada proceso jurisdiccional y que son de Rango Constitucional declara: Primero: LA NULIDAD de la sentencia dictada en fecha 14 de marzo de 2008, en consecuencia, nulas las actuaciones que rielan a partir de los folios trescientos doce (312) al trescientos veinticinco (325), ambos inclusive. Segundo: se REPONE la causa, al estado en que este Tribunal ordene comisionar al Juzgado Distribuidor del Municipio Guacara de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de que practique la fijación del cartel de intimación en el domicilio, oficina o negocios de la co-demandada Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES SERFREN C.A., domiciliada en Valencia, Estado Carabobo e inscrita en por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el veintiséis (26) de enero del año mil novecientos noventa y ocho (1998), bajo el Nº 15, Tomo 5-A, representada por su Director Gerente SERGIO VALENCIC TONCIC, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Guacara, Estado Carabobo y titular de la Cédula de Identidad Nos. 7.040.049, tal como lo establece el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil . Y Así se decide.-
Dada la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese y Regístrese la presente decisión.-
Déjese copia en el copiador de sentencias llevado por ante este Juzgado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los (25) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años 197° Independencia y 148° Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

DRA. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.
EL SECRETARIO,

ABG. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ
En esta misma fecha, (25) de julio de 2008, siendo la una y cincuenta de la tarde (1:50 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO,


ABG. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ
EBG/JOG/gp.
Exp. Nº 23.547