REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, (25 ) días del mes de julio del año dos mil ocho (2.008).
Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

Exp. Nº 24.766
PARTE ACTORA: BANCO DE VENEZUELA SOCIEDAD ANÓNIMA BANCO UNIVERSAL, instituto bancario, de este domicilio, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1890, bajo el Nº 33, al folio 36 vuelto, del Libro Protocolo Duplicado, posteriormente inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el día 02 de septiembre de 1890, bajo el Nº 56, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo su última reforma la que consta según asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 17 de mayo de 2002, bajo el Nº 22 del Tomo 70-A-Sgdo., institución que absorbió por fusión al BANCO CARACAS COMPAÑÍA ANONIMA – BANCO UNIVERSAL, domiciliado en Caracas, inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 27 de septiembre de 1890, bajo el Nº 58, folios 121 al 131 del Libro correspondiente a los años 1889-1890, acuerdo de fusión que consta de asientos inscritos el 17 de mayo de 2002 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 22, Tomo 70-A-Sgdo., y por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial citada, bajo el Nº 64, Tomo 69-A-Pro., respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALFREDO ABOU-HASSAN GONTO y ANDRÉS GALLEGOS BALDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.991.723 y 6.559.788 abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 19.786 y 31.759 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CORPORACIÓN HELENICA INTERNACIONAL C.A., de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el 25 de abril de 2000, bajo el Nº 68, Tomo 97-A-VII, y a la Sociedad Mercantil TEXTILES DELTA C.A., de este domicilio e inscrita en por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 11 de junio de 2004, bajo el Nº 51, Tomo 91-A-Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO MATA BENITEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.471.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
I
Se inició la presente causa en fecha seis (06) de junio de 2007, mediante libelo de demanda presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, el cual realizado el sorteo de ley, procedió a remitir la presente a éste Tribunal.
Consignados como fueron los recaudos, este Juzgado en fecha veintiuno (21) de junio de 2007, procedió admitir la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte Sociedad Mercantil CORPORACIÓN HELENICA INTERNACIONAL C.A., de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el 25 de abril de 2000, bajo el Nº 68, Tomo 97-A-VII, en su condición de receptor del préstamo y a la Sociedad Mercantil TEXTILES DELTA C.A., de este domicilio e inscrita en por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 11 de junio de 2004, bajo el Nº 51, Tomo 91-A-Sgdo., en su carácter de garante hipotecario.
El veinticinco (25) de junio de 2007, el apoderado judicial de la parte actora consignó los fotostátos respectivo a los fines de la elaboración de la boleta de intimación, asimismo dejo constancia que le entrego los emolumentos al Alguacil de este Tribunal.
Mediante nota de secretaria, en fecha seis (06) de julio de 2007, se libró boleta de intimación.
Cumplidas como fueron las formalidades para la citación de la parte demandada, la representación judicial de la parte demandante solicito la designación de un Defensor Judicial, recayendo tal nombramiento en el abogado JEAN PIERO MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.028, a quien se ordenó notificar mediante boleta de notificación.
Por auto de fecha veintiséis (26) de noviembre de 2007 este Juzgado ordeno el emplazamiento de la parte demandada, en la persona de su Defensora Judicial, se libro boleta de intimación.
Seguidamente, el diecinueve (19) de mayo de 2008, el apoderado judicial de la parte demandante, solicitó la notificación de defensor, asimismo dejo constancia de haber suministrado al Alguacil de este Tribunal los emolumento necesarios para la citación del defensor.
El veintiuno (21) de mayo de 2008, el ciudadano CHARALAMPE MARMANIDIS, actuando en su condición de representante legal de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN HELENICA INTERNACIONAL C.A., de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el 25 de abril de 2000, bajo el Nº 68, Tomo 97-A-VII, en su condición de receptor del préstamo y de la Sociedad Mercantil TEXTILES DELTA C.A., de este domicilio e inscrita en por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 11 de junio de 2004, bajo el Nº 51, Tomo 91-A-Sgdo., en su carácter de garante hipotecario, confirió poder apud acta al abogado ALEJANDRO MATA BENITEZ.
Mediante diligencia de fecha veintiocho (28) de mayo de 2008, el abogado ALEJANDRO MATA BENITEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, objeto la intimación.
El dieciséis (16) de junio de 2008 el abogado ALEJANDRO MATA BENITEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, como complemento de la oposición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 663 del Código de procedimiento Civil ordinal 5to., por disconformidad con el saldo establecido por el acreedor de la solicitud de ejecución. Asimismo opone de conformidad con el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, defecto de forma de la demanda.
En fecha siete (079 de julio de 2008, el abogado ANDRÉS GALLEGOS BALDÓ, consignó escrito de alegatos en contra de la oposición, constante de cinco (05) folios.

II

Seguidamente este Tribunal como punto previo pasa a resolver la cuestión previa promovida por la parte demandada.
En el presente caso se observa: que el veintiuno (21) de mayo de 2008 la parte demandada se da por intimada en el proceso; en fecha veintiocho (28) de mayo de 2008, compareció la parte demandada y se opone a la intimación; que en fecha dieciséis (16) de junio de 2007 la parte demandada, como complemento a la diligencia anterior opone de acuerdo al artículo 346 del Código de procedimiento Civil, defecto de forma de la demanda establecido en el ordinal 6to., por no haber llenado los requisitos que establece el artículo 340 ejusdem ordinal 5to., en la cual no se determina con precisión una relación de los hechos y los fundamentos de derechos en que se basa su pretensión, siendo que desde el 21 de mayo de 2008, exclusive, hasta el 16 de junio de 2008, inclusive, transcurrieron un total de nueve (09) días de despacho, discriminados de la siguiente manera: En el mes de mayo de 2008: 23, 26 y 28; En el mes de junio de 2008: 2, 4, 9, 11, 13, y 16; por lo que del computo anterior se evidencia que al momento en que la parte demandada opuso cuestiones previas, había precluído el lapso establecido en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual este Tribunal desecha el escrito de cuestiones previas presentado en fecha dieciséis (16) de junio de 2008 por el apoderado judicial de la parte demandada abogado ALEJANDRO MATA BENITEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 13.471, por ser el mismo extemporáneo por tardío. Así se decide.
Ahora bien, con respecto a la oposición de fecha veintiocho (28) de mayo de 2008, el abogado ALEJANDRO MATA BENITEZ, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.471, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sostiene que “…vista la intimación de mis representadas, la objeto, pues de autos y según los recaudos de la actora, se evidencia que existe una cuenta en dicha entidad Bancaria, en relación a los pagos de mis poderdantes y los descuentos de dicha relación y es necesario una rendición de cuenta previa a la presente intimación, para dejar sentado los montos a intimar ”.

Ahora bien, este Juzgado al respecto observa: Nuestro ordenamiento jurídico específicamente en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Dentro de los ocho días siguientes a aquel en que se haya efectuado la intimación, más el término de la distancia si a él hubiere lugar, tanto el deudor como el tercero podrán hacer oposición al pago a que se les intima por los motivos siguientes:
1º La falsedad del documento registrado presentado con la solicitud de ejecución.
2º El pago de la obligación cuya ejecución se solicita, siempre que se consigne junto con el escrito de oposición la prueba escrita del pago.
3º La compensación de suma líquida y exigible, a cuyo efecto se consignará junto con el escrito de oposición la prueba escrita correspondiente.
4º La prórroga de la obligación cuyo incumplimiento se exige, a cuyo efecto se consignará con el escrito de oposición la prueba escrita de la prórroga.
5º Por disconformidad con el saldo establecido por el acreedor en la solicitud de ejecución, siempre que se consigne con el escrito de oposición la prueba escrita en que ella se fundamente.
6º Cualquiera otra causa de extinción de la hipoteca, de las establecidas en los artículos 1.907 y 1.908 del Código Civil.
En todos los casos de los ordinales anteriores, el Juez examinará cuidadosamente los instrumentos que se le presenten, y si la oposición llena los extremos exigidos en el presente artículo, declarará el procedimiento abierto a pruebas, y la sustanciación continuará por los trámites del procedimiento ordinario hasta que deba sacarse a remate el inmueble hipotecado, procediéndose con respecto a la ejecución como se establece en el único aparte del artículo 634.” (Subrayado del Tribunal)

De lo antes expuesto se evidencia, que el apoderado judicial de la parte demandada abogado ALEJANDRO MATA BENITEZ, se opone de conformidad con el artículo 663 ordinal 5 del Código de Procedimiento Civil; sin embargo, este Juzgado observa que el apoderado judicial de la parte demandada no consigno junto con el escrito documento que fundamente la oposición tal y como lo establece el ordinal 5º del artículo 663 ejusdem, antes trascrito, es decir, que dicha oposición no llena los extremos exigidos en dicho artículo por no haber consignado junto al escrito de oposición prueba fundamental que establezca que el pago intimado por la parte actora es demasiados elevado, por lo que este Juzgado le resulta forzoso declarar sin lugar la oposición formulada por el abogado ALEJANDRO MATA BENITEZ, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.471, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil CORPORACIÓN HELENICA INTERNACIONAL C.A., de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el 25 de abril de 2000, bajo el Nº 68, Tomo 97-A-VII, y a la Sociedad Mercantil TEXTILES DELTA C.A., de este domicilio e inscrita en por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 11 de junio de 2004, bajo el Nº 51, Tomo 91-A-Sgdo. Y Así se decide.-

III
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Se Desecha el escrito de cuestiones previas presentado en fecha dieciséis (16) de junio de 2008 por el apoderado judicial de la parte demandada abogado ALEJANDRO MATA BENITEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 13.471, por ser el mismo extemporáneo por tardío. Así se decide.
Segundo: Sin Lugar la oposición formulada por el abogado ALEJANDRO MATA BENITEZ, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.471, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil CORPORACIÓN HELENICA INTERNACIONAL C.A., de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el 25 de abril de 2000, bajo el Nº 68, Tomo 97-A-VII, y a la Sociedad Mercantil TEXTILES DELTA C.A., de este domicilio e inscrita en por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 11 de junio de 2004, bajo el Nº 51, Tomo 91-A-Sgdo. Y Así se decide.
Notifíquese a las partes.
Dada la especial naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los (25) días del mes de Julio del año dos mil ocho (2.008). Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
EL SECRETARIO
Abg. JOSE OMAR GONZALEZ.
En esta misma fecha, (25) de julio de 2008, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO
Abg. JOSE OMAR GONZALEZ.
Exp. Nº 24.766
EBG/JOG/gp.