REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, (30 ) de julio de dos mil ocho (2008).-
198º y 149º
PARTE DEMANDANTE: BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliado en Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito federal, el 3 de Abril de 1.925, bajo el No. 123, cuyos actuales estatutos sociales modificados y refundidos en un solo texto, consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 04 de marzo de 2002, bajo el No. 77, tomo 32-A-Pro.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOHN M. JOHNSON FISCHEL y CARLOS EDUARDO CATO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 74.565 y 74.564, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: HILARIO FIGUEROA TOVAR Y EMMA ALEJANDRA GARCÍA DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cedulas de identidad Nos. 6.148.548 y 6.866.394, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial alguno acreditado en autos.-
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.-
EXPEDIENTE N° 18.976.-
Visto el desistimiento tanto de la acción como del procedimiento presentado por el apoderado judicial de la parte actora, solicitando se homologue el mismo, este Tribunal observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, disponen:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable aun en partes antes de la homologación del Tribunal”….
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Tribunal por cuanto el desistimiento entre las partes no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley y trata de derechos disponibles de las partes, aunado a que el apoderado judicial de la parte actora tiene facultad para DESISTIR, según se evidencia en copia del poder otorgado en fecha 15 de octubre de 1.999, el cual corre inserto en los folios 6 al 8 ambos inclusive este Juzgado le imparte la HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO de la acción y del procedimiento en los términos expuestos, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ
EL SECRETARIO TITULAR,
Abg. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.
EBG/JOG/Luis M.-
Exp. 18.976.-