REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, treinta (30) de julio de dos mil ocho (2008).
197º y 149º
I
PARTE ACTORA: LIGIA MARGARITA ECHEGARAY CASTILLO y JEANNETTE VARINIA ECHEGARAY CASTILLO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos 5.564.533 y 6.038.932 respectivamente.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: AMALIA DE LOURDES FLORES TORTOSA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.046.

PARTE DEMANDADA: JUVENCIA MARGARITA ECHEGARAY DE ECHEGARAY y CIELO DE LOS ANGELES GUEVARA DE ECHEGARAY, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos 347.508 y 1.167.907 respectivamente.
EXPEDIENTE Nº: 24.329.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Este Tribunal de la exhaustiva revisión de las actas que conforman el presente expediente ha podido constatar lo siguiente: Por auto del 04 de marzo de 2007, se admitió la demanda a través del procedimiento de intimación, ordenándose la intimación de las ciudadanas Juvencia Margarita Echegaray de Echegaray y Cielo de los Ángeles Guevara de Echegaray.
El 16 de marzo de 2007, se dicto auto complementario al de admisión a la demanda y en esa misma fecha se libraron boletas de intimación.
En fecha 03 de mayo de 2007, el Alguacil dejo constancia de no haber podido practicar la citación de la co-demandada ciudadana Cielo de los Ángeles Guevara de Echegaray, y el 04 de mayo de 2007, dejo constancia de haber citado personalmente a la co-demandada Juvencia Margarita Echegaray de Echegaray.
El 07 de mayo de 2007, la abogado Amalia Flores, apoderada judicial de la parte demandante solicitó la intimación por carteles de la co-demandada Cielo de los Ángeles Guevara de Echegaray.
En sentencia 14 de mayo de 2007, se decreto la perención de la instancia, decisión ésta que fue revocada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Por auto de fecha 26 de noviembre de 2007, se le dio entrada al expediente, el 10 de enero de 2008, la apoderada judicial de la parte demandante solicitó la intimación por carteles de la co-demandada Cielo de los Ángeles Guevara de Echegaray, en fecha 16 de enero de 2008, se negó la intimación por carteles solicitada y se ordeno oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) y al Consejo Nacional Electoral a los fines que remitieran movimientos migratorios y el ultimo domicilio de la referida ciudadana.
En fecha 14 y 19 de febrero de 2008, el Alguacil dejo constancia de haber entregado los oficios antes señalados, el 02 de abril de 2008, se avoco al conocimiento de la causa la Juez Suplente Especial y en esa misma fecha se agrego oficio Nº RIIE-060100000862 de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) y el 23 de abril de 2008, se agrego a los autos el oficio nº DGIE-738-2008 del Consejo Nacional Electoral.
En fecha 07 de mayo de 2008, la apoderada judicial de la parte demandante solicitó se decretara medida preventiva consistente en que los alquileres de los inmuebles arrendados se depositaran en la cuenta de este Tribunal.
El 27 de junio de 2008, solicitó la abogado Amalia Flores la intimación por carteles de la co-demandada Cielo de los Ángeles Guevara de Echegaray de conformidad con el artículo 224 del Código Adjetivo Civil, lo cual se acordó el 14 de julio de 2008 librándose cartel.
Mediante escrito del 16 de julio de 2008, la apoderada judicial de la parte demandante ratifico la solicitud de medida y retiro cartel.
II
Ahora bien, la norma contenida en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Cuando sean varios quienes hayan de ser citados y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente, por lo menos dos días antes de aquel en que debe verificarse el acto, éste quedará diferido para la misma hora del día que fije el Tribunal. Esta fijación no podrá exceder del término ordinario concedido para el acto, ni ser menor de dos días. En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento quedará suspendido hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado.” (Subrayado del Tribunal).
En el caso que nos ocupa, en fecha 04 de mayo de 2007, fue citada la co-demandada Juvencia Margarita Echegaray de Echegaray, posteriormente en sentencia 14 de mayo de 2007, se decreto la perención de la instancia, decisión ésta que fue revocada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Por auto de fecha 26 de noviembre de 2007, se le dio entrada al expediente, el 10 de enero de 2008, la apoderada judicial de la parte demandante solicitó la intimación por carteles de la co-demandada Cielo de los Ángeles Guevara de Echegaray, en fecha 16 de enero de 2008, se negó la intimación por carteles de la demandada y se ordenó oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) y al Consejo Nacional Electoral a los fines que remitieran movimientos migratorios y el ultimo domicilio de la referida ciudadana.
El 02 de abril de 2008, se avoco al conocimiento de la causa la Juez Suplente Especial y en esa misma fecha se agrego oficio Nº RIIE-060100000862 proveniente de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) y el 23 de abril de 2008, se agrego a los autos el oficio Nº DGIE-738-2008 emanado del Consejo Nacional Electoral.
En fecha 07 de mayo de 2008, la apoderada judicial de la parte demandante solicitó se decretara medida preventiva consistente en que los alquileres de los inmuebles arrendados se depositaran en la cuenta de este Tribunal.
El 27 de junio de 2008, solicitó la abogado Amalia Flores la intimación por carteles de la co-demandada Cielo de los Ángeles Guevara de Echegaray de conformidad con el artículo 224 del Código Adjetivo Civil, lo cual se acordó el 14 de julio de 2008 librándose a tal efecto cartel.

Con respecto a la norma in comento, la exposición de motivos del vigente Código de Procedimiento Civil al señalar las razones del mencionado artículo indico:
“…En esta forma se estimula la celeridad en la práctica de estas citaciones y se protege al citado, en primer lugar, en contra de un estado incertidumbre demasiado prolongado, en relación con la fecha de la comparecencia del Tribunal, cuando no se realiza rápidamente la citación del último de los demandados…”

En el caso que nos ocupa, en fecha 04 de mayo de 2007, fue citada la co-demandada Juvencia Margarita Echegaray de Echegaray, siendo que desde que se agregaron a los autos la última de las comunicaciones emanadas de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) y del Consejo Nacional Electoral el 23 abril de 2008, no consta en autos que se haya practicado la citación de la co-demandada Cielos de los Ángeles Guevara de Echegaray, toda vez que tal y como lo dispone la norma contenida en el artículo 228 del Código Adjetivo Civil, bastaría para interrumpir el lapso consagrado en tal artículo que la primera publicación del cartel de citación se hubiere efectuado dentro del lapso indicado en la norma transcita, y por cuanto el caso que nos ocupa desde que se agrego a los autos el último de las oficios recibidos el 23 de abril de 2008, transcurrieron mas de sesenta (60) días continuos calendarios, sin que conste que la parte demandante efectuara la primera publicación del cartel de citación, es por lo que se adecua perfectamente dentro del supuesto contenido en el artículo 228, del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia se declara el decaimiento de la citación en este proceso, quedando sin efecto las citación de la co-demandada Juvencia Margarita Echegaray de Echegaray, y suspendido el proceso hasta tanto la parte demandante solicite nuevamente la citación de la parte accionada. Así se decide
III
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: El DECAIMIENTO de la citación en este proceso, quedando sin efecto las citación de la parte co-demandada ciudadana Juvencia Margarita Echegaray de Echegaray, y suspendido el proceso hasta tanto la parte demandante solicite nuevamente la citación de la parte accionada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
ELIZABETH BRETO GONZALEZ.

EL SECRETARIO,

JOSE OMAR GONZALEZ.
En esta misma fecha treinta (30) días del mes de julio de 2008 siendo las dos (2:00 p.m.) de la tarde se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO.

Exp. Nº 24.329.