REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años: 196° y 147°
Exp. Nro. 26.141.
Vista la anterior solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio, presentada por el Profesional del Derecho VICTOR RAMON BERMUDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 64.738, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ADELINA NUÑEZ DE ROJAS, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.432.568, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro de causas respectivo llevado por ante este Despacho, asimismo visto el pedimento contenido en la presente causa, mediante la cual el apoderado antes identificado, solicito a este Juzgado que ordene la Rectificación del Acta de Matrimonio de su representada, la cual según la parte corre inserta por ante los libros de Registro Civil de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital, acta Nro. 88 del día siete (07) de abril del año 1961, manifestando el peticionante en su escrito libelar que en la mencionada Acta de Matrimonio se cometió el siguiente error material: Se colocó en forma incorrecta el nombre de la contrayente, colocándose así: “…ADELA NUÑEZ ALBORNOZ…”, cuando lo correcto es “…ADELINA NUÑEZ ALBORNOZ…”. Como prueba de lo alegado acompañó a su escrito de solicitud los siguientes recaudos: Copia certificada del Acta de Matrimonio a rectificar correspondiente a los ciudadanos ANTONIO FELIPE ROJAS MARCANO y ADELINA NUÑEZ ALBORNOZ, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 28 de septiembre del año 1967, copia certificada del acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana ADELINA, expedida por el Registrador Principal del Estado Anzoátegui, en fecha 1° de septiembre del año 1981 y la copia fotostática de la cédula de identidad de esta última, los cuales son valorados por este Juzgado, por cuanto son Documentos Públicos, emanados de Autoridades Públicas del Estado. Este Tribunal considera que tal error no amerita un trámite mediante un juicio de Rectificación de Partida, tal como lo establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que expresa lo siguiente:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA la Rectificación del Acta de Matrimonio en forma sumaria de los ciudadanos ANTONIO FELIPE ROJAS MARCANO y ADELINA NUÑEZ ALBORNOZ, es por ello que donde se lee “…ADELA NUÑEZ ALBORNOZ…”, debe leerse “…ADELINA NUÑEZ ALBORNOZ…”, siendo esto lo correcto.
Remítase mediante oficio copias certificadas de la Solicitud y de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital, para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se estampe la nota correspondiente. Asimismo, se acuerda la devolución de los originales consignados previa su certificación en autos y se ordena expedir copias certificadas junto con oficio a las autoridades correspondientes. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los (30) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
EL SECRETARIO,
JOSÉ OMAR GONZALEZ.
En esta misma fecha, siendo las 9:00 a.m., de la mañana se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
JOSÉ OMAR GONZALEZ.
EBG/JOG/sol**
Exp. Nro. 26.141.
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