REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 30 de julio de 2.008.
198° y 149°
Exp. N° 26.149.-
Sentencia Definitiva de Familia
PARTE SOLICITANTE:
• JOSE ORFILIO USECHE DUQUE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.627.478.
ABOGADO ASISTENTE:
• HAROLD VELASQUEZ CARREÑO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.497.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano JOSE ORFILIO USECHE DUQUE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.627.478, asistido por el profesional del derecho HAROLD VELASQUEZ CARREÑO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.497, este Tribunal le da ENTRADA, asimismo visto el pedimento contenido en ella, en la cual solicita que este Juzgado ordene la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, la cual corre inserta en los Libros de Registro civil de Nacimientos de la Parroquia San Juan Departamento Libertador del Distrito Capital (Municipio Libertador del Distrito Capital), anotada bajo el Nº 816, correspondiente al año 1956, manifestando el solicitante en su libelo, que la mencionada acta adolece del siguiente error:
• Se identifico como JOSE ARFILIO, siendo esto incorrecto, por cuanto su identidad correcta es: JOSE ORFILIO.
Como prueba de lo alegado, por el solicitante, consignó: Escrito de solicitud de Rectificación De Acta De Nacimiento, Acta De Nacimientos incorrecta, datos filiatorios y copia fotostática de su cédula de identidad.
Este Tribunal considera que tal error no amerita un trámite mediante un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO. En consecuencia, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede en forma sumaria, por lo que se declara procedente la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento y en consecuencia, se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano JOSE ORFILIO USECHE DUQUE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.627.478, la cual corre inserta en los Libros de Registro civil de Nacimientos de la Parroquia San Juan Departamento Libertador del Distrito Capital (Municipio Libertador del Distrito Capital), anotada bajo el Nº 816, correspondiente al año 1956, y en DONDE SE LEE: “…JOSE ARFILIO…” siendo esto incorrecto, DEBE LEERSE: “…JOSE ORFILIO…”, que es lo correcto, como debe constar y así se declara.
Remítase adjunto a oficios copia certificada de la Solicitud y de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil de La Parroquia San Juan Municipio Libertador del Distrito Capital, para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se estampe la nota correspondiente. Asimismo se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 30 de julio de dos mil ocho (2008). Años 198° DE LA INDEPENDENCIA y 149° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.-
ABG. JOSÉ OMAR GONZALEZ.-
En esta misma fecha, siendo las 1:20 p.m., se público y registro la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ OMAR GONZALEZ.-
EBG/JOG/Ana*
Exp. No. 26.149
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