REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 30 de julio de 2.008.
198° y 149


SOLICITANTE:
• Ciudadana YURAIMA RAMIREZ DE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, casada y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.098.351.-

ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE:
• Dra. LISBET POSSAMAI ESTEVES, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.467.-

EXPEDIENTE N°: 26.172

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.-

Por recibida la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE
NACIMIENTO, presentada por la ciudadana YURAIMA RAMIREZ DE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, casada y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.098.351, debidamente asistida por la Dra. LISBET POSSAMAI ESTEVES, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.467, en fecha 16 de julio de 2008, por ante este Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole conocer a este Juzgado de la misma.-

Ahora bien, este tribunal a los fines de decidir observa:

De una revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente se evidencia del escrito libelar, de las Actas de Nacimiento que corren insertas en los folios seis (6) y ocho (08), así como de las Tarjetas de Nacimiento que riela en los folios cuatro (04) y cinco (05), que las personas de las cuales se requiere Rectificar la Partida de Nacimiento son menores de edad, los cuales llevan por nombre LUIS ENRIQUE Y CARLOS ALBERTO, por lo que a los fines de asegurar el derecho que a ellos les corresponde, y en aplicación del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente parágrafo Cuarto Literal F), el cual establece:

“… El Juez designado por el presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:.... Parágrafo Cuarto: otros asuntos:… f) inserción, rectificación o supresión de partidas relativas al estado civil de niños y adolescente….”

Es por lo que, quien aquí decide, considera que el Tribunal competente para conocer la presente solicitud es un Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de esta misma Circunscripción Judicial. Y así se decide.-

En base a los razonamientos antes expuestos este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA, y se declina la competencia en la presente solicitud, a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-

Publíquese y regístrese.

Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Protección Civil.-

Una vez precluido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Protección Civil, se acuerda librar oficio remitiendo el presente expediente al Tribunal Distribuidor respectivo.-

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los ( 30) días del mes julio de Dos Mil Ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ, EL SECRETARIO,

JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.
En esta misma fecha y siendo las 10:50 a.m., se publico y registro la anterior decisión.
EL SECRETARIO,


JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.

Exp N° 26.172
EBG/JOG/ Romy*