REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 30 de Julio de 2.008.
198° y 149°
Promovidas y evacuadas como han sido las declaraciones de testigos, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho, declara como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano MIGUEL MAS FRAU, quien en vida fuera venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-3.180.261, a su esposa VILMA ALEGRIA LARA DE MAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.170.289, y a sus tres (03) hijos legítimos ciudadanos MAGIN MIGUEL MAS LARA, VERÓNICA ADRIANA MAS LARA y CAROLINA MAS LARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.500.902, V-14.500.903 y V-15.663.136 respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase al interesado previa su certificación en autos dejando en su lugar copia certificada y anotación en el libro de salidas respectivos llevados por ante este Juzgado. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO TITULAR,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.-
ABG. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.-
Exp.: S-7214
EBG/JOG/Ana*