REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 04 de julio de 2008.
Años: 198º y 149º

I
PARTE DEMANDANTE: ALEJANDRO MARTIN ARMAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 5.542.144.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: AMENENAIDA MARIA BUSTILLOS ZABALETA., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.088.

PARTE DEMANDADA: HAISKELL DEL ROSARIO DEFFIT ALEMAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.320.808.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE Nº 25.960.

II
Se inicio el presente proceso mediante libelo presentado por el ciudadano ALEJANDRO MARTIN ARMAS, representado por la abogado AMENENAIDA MARIA BUSTILLOS ZABALETA.
Ahora bien, este Tribunal de la exhaustiva revisión de las actas observa: Al folio 1 del libelo de la demanda, la actora demanda el pago de la cantidad de VEINTE MIL OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F. 20.088,55) y fundamenta su pretensión en los artículos 451 y 456 del Código de Comercio.

Siendo que según Resolución Nº 2006-00038 de fecha 14 de junio de 2006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, se estableció:
Artículo 1: “Se tramitarán por el procedimiento oral las causas a que se refiere el artículo 859 del Código de Procedimiento Civil, con excepción de las previstas en el ordinal segundo, siempre que el interés principal de la demanda no exceda en bolívares, al equivalente a dos mil novecientas noventa y nueve unidades tributarias (2.999 U.T.).”

Artículo 2: “A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, todos los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas y de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, como tribunales pilotos, serán competentes para tramitar las causas por el procedimiento oral a que se refiere el artículo 1 de esta Resolución.”

Actualmente, la cantidad de Dos mil Novecientos Noventa y Nueve unidades tributarias a que hace referencia el artículo transcrito, alcanza la suma de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. F. 137.000,00), razón por la cual en vista a que la cantidad demandada es inferior a la cuantía otorgada a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por lo que conforme lo dispuesto en el artículo 1 de la Resolución Nº 2006-00038 de fecha 14 de junio de 2006, se declara incompetente en razón de la cuantía para conocer del presente proceso y declina su competencia ante un Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

III
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente en razón de la cuantía para conocer del presente proceso y declina su competencia ante un Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En consecuencia se ordena remitir el presente expediente al Juzgado de Municipio (Distribuidor) de esta Circunscripción Judicial, una vez haya quedado definitivamente firme ésta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias interlocutorias de este Juzgado en conformidad con el artículo 248 ibidem.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 04 días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ELIZABETH BRETO GONZALEZ,
EL SECRETARIO

JOSE OMAR GONZALEZ.
En esta misma fecha 04 de julio de 2008 y siendo las 9:45 de la
Mañana se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

JOSE OMAR GONZALEZ.

Exp. Nº 25.960.