REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 04 de julio de 2008.
198º y 149º
Vista la solicitud presentada en fecha 30 de junio de 2008, por el apoderado judicial de la parte demandante mediante la cual solicita se decrete medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien inmueble constituido por un lote de terreno y el edificio sobre él construido, constante de un mil metros cuadrados (1.000 m2), ubicado en la Avenida España, entrada el Terminal de Pasajero de la ciudad de San Fernando de Apure, estado Apure y las bienhechurias sobre él construidas consistentes en un edificio en etapa de construcción constante de cinco (5) plantas.
Este Tribunal observa: El artículo 661 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“…Si el Juez encontrare llenos los extremos exigidos en los ordinales anteriores decretará inmediatamente la prohibición de enajenar y gravar el inmueble hipotecado, lo notificará inmediatamente al Registrador respectivo a los efectos establecidos en el artículo 600 de este Código y acordará la intimación del deudor y del tercero poseedor para que paguen dentro de tres días, apercibidos de ejecución. Si de los recaudos presentados al Juez se desprendiere la existencia de un tercero poseedor y el solicitante no lo hubiere indicado, el Juez procederá de oficio a intimarlo.”
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, la parte actora consigno como recaudos fundamentales para la admisión de la demanda: 1.- Original de documento protocolizado ante el Registro Subalterno San Fernando de Apure, estado Apure, suscrito entre el BANCO DE DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES) (actora) y la sociedad mercantil SAFI INTERNATIONAL C.A., (demandada) en el cual se constituyo hipoteca convencional de primer grado sobre el inmueble antes descrito; 2.- Copia simple de “Ficha de Resumen de Cobranzas” fechada 30 de septiembre de 2006; 3.- Copias simples de comunicaciones remitidas por la parte demandante al Banco Central de Venezuela, Banco Mercantil y a la sociedad mercantil Safi International ( parte demandada); 4.- Copias simples de siete (7) cheques de gerencia signados con los Nos 43305412, 80305411, 27305410, 08305409, 75328386, 43328382 y 10328399; y 5.- Copia certificada de certificación de gravámenes del inmueble antes descrito; siendo que este Tribunal sin entrar a analizar el valor probatorio que de los mismos, considera que con dichos documentos se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 661 eiusdem, por lo que este Juzgado decreta MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble constituido por: Un lote de terreno constante de Un mil metros cuadrados (1.000 m2), ubicado en la Avenida España, entrada el Terminal de pasajero de la ciudad de San Fernando de Apure, estado Apure y las bienhechurias sobre él construidas consistentes en un edificio en etapa de construcción constante de cinco (5) plantas, cuyos linderos y medidas son: NORTE: Terminal de Pasajeros de San Fernando de Apure en Veintitrés metros con Ochenta y Un centímetros (23, 81 mts); SUR: Avenida España, en Veintitrés metros con Ochenta y Un centímetros (23, 81 mts); ESTE: Terreno Municipal con Cuarenta y Dos metros (42,00 mts); y OESTE: Interconexión urbana con Cuarenta y Dos metros (42,00 mts), dicho inmueble es propiedad de la sociedad mercantil SAFI INTERNATIONAL C.A., según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público Municipio San Fernando del estado Apure, en fecha 27 de agosto de 202, bajo el Nº 42, folios 305 al 312, Protocolo Primero, Tomo 5º, tercer trimestre. Líbrese el oficio correspondiente de conformidad con el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO.,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.
JOSÉ OMAR GONZALEZ
EXP. Nº 25.997.
En esta misma fecha se libro oficio.
EL SECRETARIO,