REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Exp. Nro. 26.029.
Se inicia la presente solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, incoada en fecha 10 de junio de 2008, presentada por los ciudadanos LUIS ARMANDO FRÍAS MARQUEZ y MARÍA MIRIAN MALDONADO DE FRÍAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 6.153.565 y V- 10.033.634, respectivamente, asistidos por la Profesional del Derecho OSMEIDA SIFONTES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 41.683, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual alegan que contrajeron matrimonio en fecha 16 de abril del año 2002, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso del Municipio Libertador del Distrito Capital, según se evidencia del acta anotada bajo el Nro. 14; asimismo alegan que de esta unión matrimonial no procearon hijos y que no adquirieron bienes ganaciales dentro de la unión marital, asimismo señalan que desde el mes de agosto del año 2003, se encuentran separados de hecho y sin haber ningún tipo de vida en común y hasta la presente fecha, no ha habido entre ellos reconciliación alguna, lo que constituye por tal razón causal ruptura de la vida en común, por lo que solicitaron de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil se declarara el Divorcio.
De una revisión minuciosa de las actas que conforman el presente procedimiento, este Tribunal observa:
El procedimiento de Divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, es especial, toda vez que para su procedencia se requiere el cumplimiento de ciertos requisitos a saber:
En Primer lugar, la solicitud debe ser hecha personalmente por los interesados y por ante el Juez de Primera Instancia Civil, de la Jurisdicción del último domicilio conyugal, requisito éste que se cumplió en el caso de autos; En Segundo lugar, que acrediten el Acta de Matrimonio, a fin de dejar constancia de su celebración y tiempo de vigencia del mismo, la cual cursa en las actas procesales que conforman el presente expediente; En tercer lugar, la declaración de que han permanecido separados de hecho, por el transcurso de mas de cinco (5) años; fundamento éste en el cual basaron su solicitud de Divorcio; y en Cuarto lugar, que el Ministerio Público no objetare dicha solicitud; y siendo que de las actas procesales se puede evidenciar que los interesados indicaron de manera expresa que se encuentran separados desde el mes de agosto del año 2003; y por cuanto establece el artículo 185-A del Código Civil lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”. (Negrillas del Tribunal).
Es por lo que este Tribunal declara Inadmisible la presente solicitud, por cuanto los hechos no se ajustan al supuesto de la norma antes transcrita.
Publíquese y Regístrese.
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los (04) días del mes de Julio del Año Dos Mil Ocho (2008). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
JOSÉ OMAR GONZALEZ.

EBG/JOG/sol**
Exp. Nro. 26.029.