REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, dos (02) de julio de dos mil ocho (2008), siendo las nueve de la mañana (9:00 am), se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, y se traslada a la casa signada con el N° 1, situada en el lugar denominado La Cortada de Catia entre la intersección de la calle Bolívar con la segunda calle, parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado William Rebolledo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 118.500, del apoderado de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A , ciudadano Argenis Rivas, titular de la cédula de identidad Nº V. 4.081.609 y del perito avaluador, ciudadano Alí José Peláez, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.774.760; a fin de practicar medida de Entrega Material decretada por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de juicio que por desalojo sigue Romero Sidonio Correia contra Celia María Arenas Gómez. Una vez en el lugar indicado, la Juez Ejecutora procede a dar los toques de Ley, siendo atendido el llamado por una ciudadana que manifiesta llamarse María Miguelina Gómez, quien permite el ingreso del Tribunal y luego de serle requerido se niega a presentar su cédula de identidad, asimismo se encuentra presente un ciudadano que manifiesta llamarse Francisco Tovar, y a requerimiento de la ciudadana Juez presenta su cédula de identidad Nº V.- 2.129.754. Acto seguido, de una de las habitaciones del inmueble sale una ciudadana a quien se le requiere presentar su identificación pero ésta en una actitud irrespetuosa se dirige a la Juez, negándose rotundamente a presentar su cédula y solo manifiesta llamarse Ailec Maduro y ser titular de la cédula de identidad Nº 12.402.987. La Juez Ejecutora procede a imponerlos debidamente de la misión encomendada leyéndoles en voz alta el contenido del despacho. Posteriormente, la ciudadana identificada como Ailec Maduro quien manifestó ser hija de la demandada Celia María Arenas Gómez, arremete contra los ayudantes del camión quienes se encuentran realizando su trabajo de embalaje, y luego de ello, encontrándose la Juez en una de las habitaciones del inmueble la ciudadana identificada como Ailec Maduro la obstaculiza impidiéndole la salida de dicha habitación. Seguidamente la antes citada ciudadana reiterando su actitud hostil contra los integrantes del Tribunal y los funcionarios policiales intenta arrojarle a la Juez una taza de café caliente que traía la ciudadana María Miguelina Gómez. Luego de transcurrir un tiempo prudencial para que los presentes se calmen, la Juez Ejecutora ordena al perito avaluador que proceda a realizar el inventario de los bienes que permanecen en el inmueble, para el caso de que los notificados manifiesten no tener lugar para donde trasladarlos o se requiera constituir su depósito judicial y una vez finalizado se consigne para que forme parte integrante de la presente acta. Siendo las 10:20 am, se hace presente un ciudadano que identificado como Luís Arles Castillo Becerra, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.342.801, a los fines de hacerle entrega a la ciudadana que manifestó llamarse Ailec Maduro, su cédula de identidad. La Juez Ejecutora insta a los notificados a poner en resguardo sus documentos personales, dinero, medicinas, llaves o cualquier otro objeto que consideren pertinente tener a la mano de forma inmediata, así como a indicar al Tribunal si tienen algún sitio para donde trasladarles sus bienes; e igualmente hace saber que si así lo consideraran prudente el reclamo de la presente medida deberá intentarse ante el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Siendo las 11:00 am, ingresan al inmueble intempestivamente y de forma violenta dos ciudadanas que no se identifican, una de las cuales vocifera improperios contra los presentes manifestando que nadie la va a sacar del inmueble, a ésta posteriormente se le reconoció como la demandada, ciudadana Celia María Arenas Gómez, titular de la cédula de identidad N° 4,169.691. La Juez Ejecutora en este estado insta a las partes a conversar a fin de buscar un arreglo, a lo que luego de transcurrir un tiempo prudencial el apoderado judicial de la parte actora, expone: “Quiero hacer notar que luego de haber sostenido conversaciones con la demandada, ciudadana Celia María Arenas Gómez, a la cual le ofrecí ayuda a los fines de que se fuese del inmueble, la misma me manifestó que “la única manera de desalojarla es muerta o que se le diera 80 millones”; resultando infructuosa tal conversación, asimismo los presentes se encuentran en gran estado de agresividad, especialmente la hija de la demandada, Ailec Maduro, quien desde tempranas horas se encontraba de forma reiterada agrediendo verbal y materialmente no solo con el secuestro a la Juez en una de las habitaciones sino que también empujó a la secretaria del Tribunal, sacándola de la silla, agrediendo igualmente al personal que acompaña al Tribunal”.Es todo. Ante la situación de que los notificados se niegan rotunda y agresivamente a desalojar el inmueble así como el no contar el Tribunal con el debido resguardo policial que ampare la integridad física de los presentes, este Juzgado a los fines de evitar que se produzcan hechos violentos que lamentar acuerda suspender a práctica de la medida y el retiro del Tribunal a su Sede. En este estado el apoderado judicial de la parte actora, expone: “Quiero dejar sentado, que aún y cuando suscriba la presente acta, tal suscripción no implica mi desistimiento a la decisión emanada del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio del Área Metropolitana de Caracas y su posterior medida de ejecución forzosa”. No obstante, en este momento a las afueras de inmueble se está generando un amotinamiento de sujetos que vociferan consignas alusivas de la no aplicación de la medida y pertenecer a la llamada Red Inquilinaria, intentando secuestrar al Tribunal dentro del inmueble, persiguiendo a la Juez y sus integrantes, obstruyendo la salida vial que corresponde al inmueble, ante tal situación el Tribunal abruptamente salió del lugar, es por ello que la presente acta no la suscriben las notificadas. . Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 11:30 am.-
La Juez,
Caribay Gauna
El apoderado judicial de la parte actora
Abg. William Rebolledo
…/…
…/..
Los Notificados
Ailec Del Valle Maduro Arenas
Francisco Tovar
El Apoderado de la Depositaria Judicial
La Consolidada, C.A
Argenis Rivas
El Perito Avalador
Ali José Peláez
La Secretaria
Dubraska Ibarreto
Expediente Nº 2774-08 (Interno)
Expediente Nº 2007-000513 (Causa)