ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-003000


PARTE ACTORA: RALPH RODRIGUEZ ALVAREZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GERARDO GUARINO ONORATO
PARTE DEMANDADA: DISTEL CORP C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DOUGLAS GUILLEN y OSCAR RAMOS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 14 de Julio de 2008, a las 11:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano RALPH RODRIGUEZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 11.638.306, parte actora, y su apoderado judicial GERARDO GUARINO ONORATO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.443, y los abogados en ejercicio DOUGLAS GUILLEN y OSCAR RAMOS, inscritos en el IPSA bajo el N° 82.222 y 39.740, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, carácter que consta en Instrumento Poder que en este acto consigna en Original.
Dándose, inicio a la audiencia, seguidamente las partes manifiestan haber llegado al presente acuerdo: La parte demandada ofrece cancelar como único pago a la parte actora la cantidad de Bs 10.000 por conceptos de Prestación de antigüedad; Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado 2007, utilidades fraccionadas 2007, intereses sobre prestación de antigüedad e intereses moratorios, el cual será pagado en fecha 17 de julio de 2008, mediante cheque librado contra la Entidad Financiera a elección del ex-patrono a favor del actor, a los fines de dar por concluido el presente juicio. En este estado la parte actora, y su apoderado judicial acepta la cantidad ofrecida sin más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo una vez que conste en autos la cancelación del pago único acordado se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático.
Se deja constancia que no se recibieron las pruebas de las partes, en virtud de la mediación.
Es todo. Terminó y conforme firman:
La Juez

Abg. Gloria García Guzmán

Parte actora y su apoderado

Apoderados parte demandada


La Secretaria

Eva Cotes