REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Primero (1) de julio de Dos Mil Ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: IP31-L-2007-000165.

PARTE ACTORA: ANDREINA COROMOTO ESTRADA BALDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.832.034

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JONATHAN A. LUGO C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.043, en su condición de Procurador del Trabajo.

PARTE DEMANDADADA: ACADEMIA THE LENGUAGE CENTER

REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: MARIA MERCEDES ESCALANTE DE CORONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.810.227, en su condición de Presidenta.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ELIMAR PINEDA CHIRINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.866

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Vista la mediación positiva lograda en la prolongación de audiencia preliminar celebrada el día de ayer lunes treinta (30) de junio de Dos Mil Ocho (2008), a las Dos y Treinta de la tarde (2:30 p.m.), entre la parte actora ciudadano ANDREINA COROMOTO ESTRADA BALDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.832.034 debidamente asistida por el Procurador del Trabajo Abogado JONATHAN A. LUGO C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.043, en su condición de Procurador del Trabajo y la ciudadana MARIA MERCEDES ESCALANTE DE CORONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.810.227, en su condición de Presidenta de la parte demandada ACADEMIA THE LENGUAGE CENTER, asistida por la abogada ELIMAR PINEDA CHIRINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.866. Este tribunal quien presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal en el presente juicio, acuerdo que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERO: El representante legal de la parte demandada hizo entrega formal, a la parte actora de la cantidad de UN MIL SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.700,00), en efectivo con moneda legal, dejando constancia expresamente que dicha cantidad no significa el reconocimiento de la relación laboral que alega la parte actora, pues dicha cantidad es con el único fin de dar por terminado el presente juicio, no creando precedente legal al respecto.
SEGUNDA: La parte actora manifiesto recibir conforme la cantidad antes indicada, libre de apremio y coacción, no por los conceptos demandados sino solo a los fines de dar por terminado el presente juicio, en consecuencia nada le adeudan la parte demandada, ni en el presente ni en el futuro por cualquier concepto derivado de la relación laboral, mercantil o civil que existió entre las partes.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA MEDIACIÓN POSITIVA LOGRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, primero (1) del mes de julio del Año Dos Mil Ocho (2008). Años 198 de La Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA

ABG. DORIMAR CHIQUITO
NOTA: Siendo las 12:30 m. se dictó y público la presente decisión.
LA SECRETARIA

ABG. DORIMAR CHIQUITO
MMMF/