REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Diez (10) de Julio de Dos Mil Ocho (2008)
198º y 149º



ASUNTO: IP31-L-2008-000083.

PARTE ACTORA: JESUS ENRIQUE MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.491.352

PROCURADORA DEL TRABAJO APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA EUGENIA DANIS LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.431

PARTE DEMANDADADA: WOMEN & MEN GYM

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE M. STAMPAR F, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 126.392.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES





Vista la mediación positiva lograda en la prolongación de Audiencia Preliminar celebrada el día de ayer Nueve (9) de Julio de Dos Mil Ocho (2008), a las Tres de la Tarde (3:00 p.m.) entre el ciudadano JESUS ENRIQUE MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.491.352 parte actora en el presente juicio asistida por la abogada MARIA EUGENIA DANIS LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.431 y el abogado JOSE M. STAMPAR F, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 126.392 en su condición de apoderado judicial de la parte demandada empresa WOMEN & MEN GYM, plenamente facultado para mediar según consta en autos. Este tribunal quien presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal en el presente juicio, acuerdo que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERO: El apoderado judicial de la parte demandada ofreció pagarle a la parte actora la cantidad de DIESISEIS MIL TRESCIENTOS DIESISIETE BOLIVARES FUERTE CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F 16.317,62) por conceptos reclamados en el libelo de demandada, dicho pago lo efectuara en dos pagos: El primero: Mediante deposito en la entidad Bancaria Banfoandes, a cargo de la cuenta corriente N° 0113130000001657, a nombre del ciudadano Jesús Morales, por la cantidad de Cinco Mil Cuatrocientos Treinta y Nueve Bolívares Fuertes (Bs. F. 5.439,00) a realizarse el día martes 05 de agosto del 2008, dejando constancia en auto del pago efectuado a través de diligencia que consigne por ante la URDD de este circuito, acompañada de la planilla de deposito efectuada. El Segundo pago se realizará el día jueves 18 de septiembre del 2008, a las 2:00 p.m. por ante la URDD de este Circuito, por la cantidad restante de Diez Mil Ochocientos Setenta y Ocho Bolívares Fuertes con Cuarenta y Un Céntimos (Bs. F. 10.878,41).

SEGUNDA: El parte actora manifiesto la aceptación del ofrecimiento propuesto por el apoderado judicial de la parte demandada, en consecuencia expreso que una vez efectuado el pago en cuestión nada le adeudara la parte demandada, ni en el presente ni en el futuro por cualquier concepto derivado de la relación laboral que existió entre las partes.

TERCERO: Las partes vista la mediación positiva solicitaron al tribunal homologe el presente acuerdo, y una vez conste en autos el pago realizado de por terminado el juicio y ordene el archivo definitivo de la presente demandada. Asimismo acordaron que en caso de incumplimiento del pago, la causa pasa inmediatamente a la fase de ejecución.

Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido la audiencia preliminar y el proceso, y siendo que no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA MEDIACIÓN POSITIVA LOGRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a los Diez (10) días del mes de Julio del Año Dos Mil Ocho (2008). Años 198 de La Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA


ABG. DORIMAR CHIQUITO
NOTA: Siendo las 11:40 a.m. se dictó y público la presente decisión.
LA SECRETARIA

ABG. DORIMAR CHIQUITO
MMMF.