REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, diecisiete (17) de julio de Dos Mil Ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: IP31-L-2007-000152

PARTE ACTORA: CLEYDIS JOSE BERIS TALAVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.459.685

PROCURADORA DEL TRABAJO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABILIALICIA PEÑA ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.118

PARTE DEMANDADADA: V y G CONSTRUCCIONES

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ELIMAR PINEDA CHIRINOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.866

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Luego de la apertura de audiencia preliminar y de la celebración de cuatro (4) prolongaciones de audiencia preliminar, las partes de mutuo acuerdo presentaron en fecha 19-06-2008 diligencia en la cual exponen la celebración de una transacción laboral lograda entre las ellas, para poner fin a la demanda que por conceptos de prestaciones sociales derivados de la Ley Orgánica del Trabajo intentara el ciudadano CLEYDIS JOSE BERIS TALAVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.459.685 contra la empresa V y G CONSTRUCCIONES. Este tribunal quien presidio la audiencia preliminar en la presente causa analiza el documento transaccional presentado, como medio de autocomposición procesal en el presente juicio, acuerdo que se regirá textualmente por cláusulas acordadas por las partes y allí establecidas. Es oportuno destacar que una vez vencido el lapso de suspensión solicitado por las partes y efectuado por ante la URDD de este circuito judicial el pago de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 3.000,00) acordado entre las partes, según consta en autos. Y siendo que la parte actora expreso su aceptación y conformidad con el monto pagados, señalando que no queda pendiente pago alguno proveniente de la relación de trabajo que mantuvo con la demandada, es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN LABORAL ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. En tal sentido se deja sin efecto el pase de la presente causa a la fase de juicio, así tenemos que una vez quede firme la presente homologación se ordena dar por terminado la causa con su correspondiente archivo definitivo. Así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRSE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Diecisiete (17) de Julio del Dos Mil Ocho (2008). Años 198 de La Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR



ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. EDICTA GARCIA AMAYA
NOTA: Siendo las 11:00 a.m. se dicto y publicó la decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. EDICTA GARCIA AMAYA