REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Diecisiete (17) de julio de Dos Mil Ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: IP31-L-2007-000179

Vista la diligencia presentada el día de hoy, presentada por la abogada ISABEL SAAVEDRA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 82.979, en la cual expuso: “En vista de la tardanza de la Procuraduría General de la República, para dar respuesta a lo solicitado por este Tribunal y por cuanto el interés superior de este proceso es la celeridad en procurar un beneficio en los derechos de mi representado, en este acto desisto del procedimiento en lo que respecta a la empresa PDVSA PETROLEO Y GAS; S.A. esto a fin de dar continuidad al proceso”. Este Juzgado por cuanto lo solicitado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA tal desistimiento. En consecuencia ordena dejar sin efecto el oficio N° J4SME-CJLPF-2007-1108, de fecha 26-11-2007, dirigido al Procurador General de la República y la boleta de notificación librada a la empresa PDVSA PETROLEO, S.A. de fecha 26-11-2007. En tal sentido siendo que en fecha 19 -02-2008 consta en autos la certificación de la secretaria de haberse cumplido la notificación a la empresa Venezolana de Limpieza Industriales (VENELIN) lo cual excede de los Díez días hábiles para la celebración de la audiencia preliminar es por lo que esta operadora de justicia ordena notificar a las parte del contenido de este pronunciamiento, emplazándolas para que comparezcan a la celebración de la audiencia preliminar fijada conforme al Artículo 128° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual tendrá lugar a las Once de la mañana (11:00 a.m.) del Décimo (10°) día hábil siguiente a que conste en autos la certificación de la secretaria de haberse efectuado la notificaciones ordenadas. Igualmente se hace saber a las partes que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, a los fines de mediar, para la cual se insta a las partes a acudir personalmente acompañado de las personas que tengan conocimientos de los hechos. Expídase la notificación ordenada y entréguese al Alguacilazgo a los fines de que se practique lo ordenado.
LA JUEZA TITULAR


ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA


ABG. DORIMAR CHIQUITO CHIRINOS